REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000386
PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSE LEON, cedula Nro. 20.556.376.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAYETANO ROJAS, IPSA bajo el Nro. 6.697. Cedula Nro. 2.117.518.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, Abogado, IPSA bajo el Nro. 6.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075201000018
Hoy, Veintidós (22) de Febrero del 2010, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, comparecen, los ciudadanos CRISTIAN JOSE LEON, cedula Nro. 20.556.376, parte actora; ALBERTO CAYETANO ROJAS, Abogado, IPSA bajo el Nro. 6.697. Cedula Nro. 2.117.518, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, y el ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, Abogado, IPSA bajo el Nro. 6.370, apoderado judicial de la demandada. Las partes de común acuerdo solicitan logran una mediación positiva en la presente causa. El tribunal considera que existe interés mutuo en alcanzar una conciliación, inicia la audiencia preliminar. Ahora bien por previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE (Bsf. 1.886.47) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancela mediante cheques Nro: 01099658 del Banco Provincial por Bs. 1.485.90 a nombre del trabajador; Nro 0460157 del Banco Mercantil por Bs. 400,57 a nombre del trabajador, de fechas 04-11-2009 y 17-02-2010 respectivamente, copias que se anexan al expediente. En este acto la coapoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en este acto y se hace entrega de originales de los cheques al actor por poseer presente en este acto de audiencia. TERCERO: En este estado intervienen el demandante, representado, y expone: visto el pago entregado por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10.:45) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO y DEMANDANTE
ABOGADO de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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