REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2007-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ075201000020
Visto lo solicitado por Nelida Ramos Girón, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.395, apoderada judicial de la ciudadana Luisana Uzcategui Yánez, actora, identificada con cedula Nro. 14.410.029, corresponde a este Juzgado en fase de ejecución, en virtud de las prerrogativas procesales otorgadas a la demandada por ser un organismo de carácter publico, beneficios de los cuales goza según criterio reiterado emanado en decisiones jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenar a la demandada en persona del ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Raúl Leoni ( hoy Municipio Bolivariano Angostura ) que conforme a lo previsto en el Articulo 158 de la vigente Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, incluya el monto condenado a pagar e indexado en el próximo presupuesto y siguientes, a menos que exista actualmente disponibilidad presupuestaria inmediata y dé cumplimiento así a lo acordado en la sentencia de fecha 30-07-2008, que ordenó cancelar a la actora las cantidades liquidas de dinero allí señaladas, actualizadas mediante la experticia complementaria del fallo, también ordenada en la susodicha sentencia.
Al efecto el Articulo 158 eiusdem señala; “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinara la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1- cuando la condena hubiere recaído sobre cantidades liquidas de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de de la entidad municipal, para que incluya el monto a a pagar en el presupuesto del año próximo siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el código de procedimiento civil para l e ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito…omissis..
En consecuencia, este Juzgado en ejecución debe solicitar, previamente, al organismo arriba identificado sobre la forma de cumplir la sentencia. Así se declara. Según lo expuesto, la demandada debe informar a la mayor brevedad, dentro de un plazo prudencial de cinco (05) días continuos a este tribunal sobre el cumplimiento de la presente determinación. Así se declara. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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