REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000238

PARTE ACTORA: HUGO JOSE MONTES MEDINA, Cedula Nro. 15.970.611.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.609.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR MEDINA JIMENEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Diez, siendo las once (11.00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada up supra y el ciudadano OSCAR MEDINA JIMENEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.145, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado con el fin de lograr un acuerdo, pero que surgen circunstancias que lo impiden, que existía el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena el envió al tribunal de juicio del la presente causa, previa contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las once y treinta (11:30 Am.) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADA DEL DEMANDANTE




APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB