REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000302
PARTE ACTORA: JOSE GUERRA, Cedula Nro. 8.304.738.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110.
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA 104.3 FM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL JIMENEZ ISEA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.973
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Diez, siendo las nueve (9.00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JOSE GUERRA, Cedula Nro. 8.304.738, actor y MIGUEL RONDON, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado up supra y el ciudadano LEONEL JIMENEZ ISEA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.973, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado con el fin de lograr un acuerdo, pero que surgen circunstancias que lo impiden, que existía el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ordena el envió al tribunal de juicio del la presente causa, previa contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las nueve y veinte (9.20) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB