REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
199° y 150°
Puerto Ordaz, 11 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000442
Vista la transacción presentada por las partes en fecha 11/02/2010, y que corre inserta de los folios 71 al 78, de la décima primera pieza del expediente, en la cual los ciudadanos: JEAN GREGORY TOVAR COLMENARES, HIZAEL DANIEL CARABALLO CARTA, FELIX FERNANDO AGRINZONES, SIMON JOSE GARCIA BETANCOURT, GABRIEL SAA OTALVAREZ, RAFAEL MARSIGLIA HANDRICK, LISETTE SANCHES MERIS, ORANGEL JOSE ROBLES, HUGO GABRIEL BARBERI, DOUGLAS MORENO, TANIA MIREYA GAMERO JOSE GUAREMA MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. 13.274.302,12.645.442, 13.806.107, 15.547.836, 11.005.570, 12.892.067, 13.995.495, 8.526.995, 17.748.215, 8.889.696, 8.263.011, quienes conforman la parte actora en la presente causa, debidamente representados en este acto por el ciudadano GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.986. Por la parte demandada empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30/10/1996, bajo el Nº 57, tomo 34-A-SGDO, debidamente representado por el ABG. ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370. Este Tribunal Cuarto de Juicio Laboral, previa revisión del escrito transaccional presentado y luego de proceder a interrogar a los trabajadores antes identificados quienes comparecieron en la presente fecha por ante el Despacho del Tribunal, manifestando los mismos a viva voz su conformidad con el escrito transaccional a que se refiere la presente causa, a los conceptos y montos allí establecidos y al conocimiento que tienen y les impartió la ciudadana Jueza de este Tribunal respecto a las consecuencias legales de la homologación de la transacción, y visto que la misma cumple con los requisitos de ley, observando:
Que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en el escrito de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción, con lo cual se llenó el extremo legal contenido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone en su primer párrafo: “…las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre hechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”.
Observando así mismo, que la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción, lo cual implica el cumplimiento de toda la normativa laboral antes citada. En virtud de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado superior segundo del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, a los 11 días del mes de febrero de dos mil diez (2010) años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD AURELIO GUERRA
|