REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 01 de febrero de 2010.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000459.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANDRES GUTIERREZ, ELVIS MARTINEZ, WILLIAMS ARAY, EDUARDO GUERRA, FRANK ALEXANDER SILVA, RAFAEL MILLAN, JESUS VALDERRAMA y JOSE DANIEL RIVAS G. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.560.640, 14.912.612, 13.216.855, 8.316.835, 10.943.880, 8.394.001, 8.319.638.
APODERADOS JUDICIALES: TIZIANA PEREZ GALITO y NIURKA DOLORES PALOMO GUERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.676 y 73.976, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (MINERVEN C.A) .-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO ROJAS y MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, MAXIMILIANO HERNANDEZ y SIBELES DEL NOGAL, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.984, 35.074, 15.655 y 40.586, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.
Hoy, primero (01) de febrero de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a. m), comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos ANDRES DANIEL GUTIERREZ PRIETO, ELVIS ANTONIO MARTINEZ SILVA, WILLIAMS ARAY SALAZAR. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.560.640, 14.912.612, 13.216.855, respectivamente, su apoderada judicial abogada en ejercicio TIZIANA RAMONA PEREZ GALITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.676; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, C.V.G MINERVEN C.A, abogada en ejercicio, MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.074, y solicitan a la jueza adelantar la audiencia toda vez que la causa se encuentra suspendida por acuerdo entre las partes tal como consta de auto de fecha 19-01-2010, por lo que la jueza lo acuerda en conformidad, dándole continuidad a la audiencia, acto continuo la representación de la empresa demandada como punto previo consigna autorización para transar debidamente firmada por el presidente de la empresa , que solicita le sea devuelta previa certificación en autos. Acto continuo los presentes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes luego de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados derivados de la convención colectiva que los agrupa y en tal sentido presentan escrito transaccional que consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, requiriendo su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que como se trata de trabajadores activos en la empresa C.V.G MINERVEN C.A, la cancelación de las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda se efectúa mediante efectos cambiarios librados contra la cuenta corriente Nº 0008-0019-89000802211, perteneciente a la cuenta nomina de la demandada en el Banco Guayana, de la siguiente manera: al ciudadano ANDRES DANIEL GUTIERREZ PRIETO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00) mediante cheque distinguido con el Nº 00034781, al ciudadano ELVIS ANTONIO MARTINEZ SILVA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00) mediante cheque Nº 00034780; al ciudadano WILLIAMS ARAY SALAZAR, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00) mediante cheque Nº 00034779, quienes estando presentes en esta audiencia los reciben en conformidad y a los ciudadanos EDUARDO GUERRA y FRANK SILVA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00) para cada uno de ellos mediante cheques Nº 00034778 y 00034782, los cuales son recibidos por su apoderada judicial quien esta debidamente facultada para ello, mediante poder que riela en las actas procesales, totalizando dichos montos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.00) por los conceptos demandados, solicitando sea prolongada la audiencia en relación a los trabajadores JOSE DANIEL RIVAS, JESUS VALDERRAMA y RAFAEL MILLAN, ello en atención a que son trabajadores de la nomina mensual y les corresponden otros montos en proporción a los conceptos demandados, en el entendido de que como quiera que los trabajadores tienen diferentes fechas de ingreso a la empresa el monto varia en cada uno de ellos por lo que se debe discriminar pormenorizadamente en los escritos contentivos de las transacciones que a tal efecto seran consignadas en al oportunidad de la prolongación de la audiencia, siendo importante recalcar que el monto total de los acuerdos que mediante reciprocas concesiones y la actividad de mediación para los demandantes de nomina diaria asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) , por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere el desistimiento y para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si los referidos Acuerdos Transaccionales se someten a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa al contenido de los convenios transaccionales, se pudo constatar que los mismos están investidos de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que mantienen con al empresa demandada, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de cada una de ellas, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables de los acuerdos propuestos.-En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos contenidos en los escritos transaccionales consignados en esta audiencia no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ANDRES DANIEL GUTIERREZ PRIETO, ELVIS ANTONIO MARTINEZ SILVA, WILLIAMS ARAY SALAZAR, EDUARDO GUERRA y FRANK SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.560.640, 14.912.612, 13.216.855, 8.316.835 y 10.943.8803, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso, solo en lo que respecta a los aludidos ciudadanos y en conjunto con las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera necesaria la prolongación de la presente audiencia, en lo que atañe a los ciudadanos JOSE DANIEL RIVAS, JESUS VALDERRAMA y RAFAEL MILLAN, supra identificados, para el día martes dos (02) de marzo de 2010, a las 11:00 a.m asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley.
Devuélvase original de la Autorización para celebrar la presente transacción conferida a los apoderados judiciales de la demandada, previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley. Asimismo se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia de las cedulas de los presentes y de los efectos cambiarios objeto de transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
JLU
010210
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