REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000104
ASUNTO : FP11-L-2010-000104

Vista la diligencia consignada en autos en fecha 10 de los corrientes por la ciudadana MEILING JARAMILLO BASTARDO, abogada en ejercicio profesional inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.592, en su carácter de apoderada judicial de los herederos del de cujus MANUEL BASANTA, y especialmente de la demandante ISOLINA DEL CARMEN CONDE DE BASANTA, identificada en autos, quien a su vez es la representante de los menores EGLIS NODYMAR CHIQUINQUIRA E ISOLIMAR DEL CARMEN BASANTA CONDE, a través de la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, en virtud de que este Juzgado no es competente en la causa en razón a que los demandantes son menores de edad, correspondiendo su conocimiento a un juzgado con competencia por la materia en Niños y Adolescentes, estando legalmente facultada para ello, según instrumento poder que obra al folio 04 de este expediente, este Juzgado HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento efectuado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, más no así el desistimiento de la acción, considerando que ha sido pacíficamente reiterado tanto por los Tribunales de Instancia como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en materia laboral no existe tal figura, de conformidad con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta el carácter irrenunciable de los derechos laborables.

Se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los 12 días del mes de Febrero de 2010. Años 199º y 150º.

LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CARMEN LEDEZMA
La presente decisión, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CARMEN LEDEZMA



JLU/
120210