REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecinueve de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001150.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: EDGAR ALBERTO CASTELLANOS BRICEÑO y MERVY JESUS OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.875.714 y 5.594.558, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOFRE SAVINO, VICTORIA BRICEÑO y MARITZA SIVERIO APURE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.210, 125.696 y 144.232, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE CARANTOCA, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de julio de 1976, bajo el Nº 353, Tomo 5 adicional, folios 45 al 47 y vto..-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ENRIQUE DE LEON, EMELY PRIETO RIVERA y GABRIELA ARAY, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.905, 133.103 y 140.555, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diecinueve (19) de febrero de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadanos: EDGAR ALBERTO CASTELLANOS BRICEÑO y MERVY JESUS OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.875.714 y 5.594.558, respectivamente, su apoderada judicial bogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.232, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE CARANTOCA, C.A, abogada en ejercicio GABRIELA ARAY, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 140.555, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, procediéndose a la revisión de las pruebas de manera pormenorizada por los demandantes. Seguidamente las partes manifiestan a la ciudadana jueza que producto del proceso de mediación desplegado en el juicio, por cobro de prestaciones sociales, han logrado un acuerdo satisfactorio, con el objeto de dar por terminada la presente causa, en el entendido de que la empresa TRANSPORTE CARANTOCA, C.A, por intermedio de su apoderada judicial, ofrece la cancelación de las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda con excepción de lo demandado por concepto de exceso de jornada, y de los anticipos de prestaciones recibidos por ellos en el devenir de la relación laboral, de la siguiente manera: al ciudadano EDGAR ALBERTO CASTELLANOS, identificado supra, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 54.000.00) en esta audiencia mediante cheque librado de la cuenta corriente Nº 008-0015-50-0008133141, perteneciente a su representada, signado con el Nº 45689851, del Banco Guayana, y al ciudadano MERVY JESUS OSECHAS, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.00) mediante dos (02) pagos a saber: en esta audiencia la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 56.000.00) mediante cheque librado de la cuenta corriente Nº 008-0015-50-0008133141, perteneciente a su representada, signado con el Nº 45689850, del Banco Guayana y la suma restante de Bs. 4.000.00 a ser cancelada a mas tardar el día viernes 19-03-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos, siendo importante recalcar que el monto total de los acuerdos que mediante reciprocas concesiones las partes han convenido y la actividad de mediación, asciende a la suma de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 114.000.00). Acto continuo los demandantes declaran su aceptación plena a la propuesta presentada por la demandada TRANSPORTE CARANTOCA, C.A, quedando satisfecha en forma total y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada quedan a reclamar, ni nada les adeuda la empresa demandada, y en consecuencia reciben conformes las sumas antes señaladas a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados producto de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de los demandantes contra la demandada y en razón a ello solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, y la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia; motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la misma, se somete a los requisitos de ley para realizarse, y en tal sentido pudo constatar que el convenio esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, y que las mismas no son contrarios a derecho ni contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones. por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea cumplido el presente acuerdo, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del expediente y su remisión a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la jueza presencio la entrega por parte de la demandada a los demandantes de los cheques descritos en esta acta que se ordenan agregar a los autos en copáis y de las cedulas de identidad de los mismos y de la devolución de las pruebas y anexos a las partes quienes las recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Carmen Ledezma
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001150.-
190210
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