REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000204
ASUNTO : FP11-L-2008-000204
Vista la diligencia de fecha 21-01-2010, presentada por el ciudadano GERONIMO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.080.737, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA KARINA HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.891, mediante la cual Desiste del Presente Procedimiento, intentado en contra de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, S.A. (CVG VENALUM), este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:
Que el prenombrado GERONIMO GUERRA, posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es el titular de tal derecho, constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y si bien ya fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, no ha comenzado a correr el lapso para la celebración de la misma en virtud que hasta la fecha no se ha notificado de la demanda al Procurador General de la República, por lo que en criterio de este Tribunal, no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano GERONIMO GUERRA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM).
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
040210
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