REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 05 de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001222.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.604.707.-

APODERADA JUDICIAL: APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores ciudadanos AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, COSTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, JOSE LUIS IZAGUIRRE, ELIBETH TORRES, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, ESTHER BARTHA y NAILETH BASANTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 93.376, 112.910, 113.973, 124.843, 124.627, 113.973, 113.210, 93.384 y 113.700, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios diez y once.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEMAIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 45, Tomo 42-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.184 y 125.633, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, cinco (05) de febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora Ciudadano: LINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.604.707, su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores, LEILA LEAL, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.696; y el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEMAIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 45, Tomo 42-A Pro, abogado en ejercicio JORGE MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación quienes manifiestan a la jueza-tal y como fue plasmado en el acta que antecede- que se logro una mediación en la presente causa producto de la revisión de los conceptos demandados que ascienden a la cantidad de Bs. 5.491.13, discriminados así: por concepto de antigüedad Bs. 1089.61; intereses de antigüedad Bs. 40.35; Diferencia de Antigüedad Bs. 479.55; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 743.3; Utilidades Fraccionadas Bs. 959.1; Indemnización poder Despido Bs. 1089.61; Indemnización Sustitutiva de preaviso Bs. 1.089.61; y de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas en esta audiencia y en tal sentido el apoderado judicial de la demandada SEMAIN, C.A, ofrece cancelar al trabajador presente en esta audiencia a los solos fines transaccionales y con el objeto de de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y en tal sentido el apoderado judicial como monto global la suma de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.900.00) y que ofrezco cancelar en nombre de mi representada en este acto mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 64006200, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0429-11-0000064790, perteneciente a su representada, es todo…”. Acto continuo la parte actora quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores expone: “… acepto el monto ofrecido por la demandada y recibo en conformidad el cheque contentivo de la suma de Bs. 3.900.00, a mi entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tengo que reclamar a la empresa sociedad mercantil SEMAIN, C.A, quedando de esta forma satisfechas mis pretensiones…”.- Señalado lo anterior, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente y la devolución de las pruebas. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano LINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.604.707, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos copia la cedula de identidad del demandante, del Cheque Nº 64006200, de fecha 04-02-2010, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900.00), recibido por el demandante. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados por las partes en el inicio de la audiencia quienes las recibieron en conformidad. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente.-Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA


CARMEN LEDEZMA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


CARMEN LEDEZMA








N° DE AUNTO: FP11-L-2009-001222.-
050210