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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
 Extensión Territorial Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintinueve (29) de enero de 2009.
 Años 199º y 150º
 
 ASUNTO: FP11-S-2008-000116.
 SENTENCIA
 
 En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, y de acta de juramentación N° 02 de fecha 08 de enero del 2010, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designada y debidamente juramentada como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz,  y  por lo que legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N°;  ASUNTO: FP11-S-2008-000116.  ME AVOCO, al conocimiento de la misma.
 
 De la  revisión  realizada  al  expediente,  se  observa,   que  cursa   diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2009, registrada  por  la  Unidad  de  Recepción  de  Documento,  en  el expediente en  fecha  veinte (20) enero  del  2010,  dada a la  ausencia  absoluta del juez,  que  afectaba en  esa  oportunidad a  este  despacho;  igualmente  se  observa  que  la  diligencia  en  mención, esta    suscrita por el ciudadano NOEL RAFAEL FUENMAYOR MARTINEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.927.884; asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ QUIJADA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.208, en la que en nombre propio, desiste del procedimiento  de OFERTA  REAL  DE  PAGO de manera expresa; y  verificado como ha sido por este Tribunal,  que quien desiste es el propio OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, acompañada dicha  solicitud de desistimiento,   de  hoja de liquidación de  Prestaciones Sociales,  a nombre del  OFERIDO,  como  prueba de  que  el  OFERIDO,  en  forma  voluntaria  cobro  sus  prestaciones y  dado  que  nos  encontramos  ante  un  PROCEDIMIENTO DE  OFERTA  REAL, de conformidad con  lo  establecido   en  los Artículos 819 y   826 del  Código  de  Procedimiento  Civil.  Este Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley,   procede a HOMOLOGAR EL  PRESENTE  DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil,  en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente  declara terminado el proceso de OFERTA REAL  DE  PAGO, y en consecuencia se ordena al archivo judicial  del  Expediente contentivo  de la   presente  causa, para su seguridad y resguardo. Cúmplase.
 
 
 
 
 
 Abog. Hortencia  Sanchez Medina
 JUEZ  DÉCIMO  DE  PRIMERA INSTANCIA  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN
 
 
 
 LA SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
 Abog. Carmen  Victoria  Ledezma
 
 
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