REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de enero de 2009.
Años 199º y 150º
ASUNTO: FP11-S-2008-000116.
SENTENCIA
En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, y de acta de juramentación N° 02 de fecha 08 de enero del 2010, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designada y debidamente juramentada como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, y por lo que legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N°; ASUNTO: FP11-S-2008-000116. ME AVOCO, al conocimiento de la misma.
De la revisión realizada al expediente, se observa, que cursa diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2009, registrada por la Unidad de Recepción de Documento, en el expediente en fecha veinte (20) enero del 2010, dada a la ausencia absoluta del juez, que afectaba en esa oportunidad a este despacho; igualmente se observa que la diligencia en mención, esta suscrita por el ciudadano NOEL RAFAEL FUENMAYOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.927.884; asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ QUIJADA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.208, en la que en nombre propio, desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO de manera expresa; y verificado como ha sido por este Tribunal, que quien desiste es el propio OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, acompañada dicha solicitud de desistimiento, de hoja de liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del OFERIDO, como prueba de que el OFERIDO, en forma voluntaria cobro sus prestaciones y dado que nos encontramos ante un PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente declara terminado el proceso de OFERTA REAL DE PAGO, y en consecuencia se ordena al archivo judicial del Expediente contentivo de la presente causa, para su seguridad y resguardo. Cúmplase.
Abog. Hortencia Sanchez Medina
JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Carmen Victoria Ledezma
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