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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
 Extensión Territorial Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, primero (01) de febrero del 2010..
 Años 199º y 150º
 
 ASUNTO: FP11-S-2009-000002.
 SENTENCIA
 
 En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, y de acta de juramentación N° 02 de fecha 08 de enero del 2010, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designada y debidamente juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N°;  ASUNTO: FP11-S-2009-000002.  ME AVOCO, al conocimiento de la misma.
 
 De la  revisión  realizada  al  expediente  de la  causa,  se  observa,  que  se  trata  de  un   PROCEDIMIENTO DE  OFERTA  REAL, de conformidad con  lo  establecido   en  los Artículos 819 y   826 del  Código  de  Procedimiento  Civil.  Que consta  en  el  Expediente  Constancia  de  Recibo,  expedida  por  el Tribunal,  de  fecha  27/01/2009,  no  obstante  no  consta  que  la  misma  haya  sido  admitida.  Igualmente  consta  que  cursa  diligencia   suscrita por la Abg. VILMA VARGAS URIBE,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.880.070,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.219,  actuando en su  Condición   de  Apoderado  de  la  Empresa  CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A,  mediante  la  cual  desiste del procedimiento  de OFERTA  REAL  DE  PAGO de manera expresa;  alegando  para  ello,  que  el  oferido  recibió   sus prestaciones  sociales  en  las oficinas  del  Campamento  de  la  Empresa y  verificado como ha sido por este Tribunal,  que quien desiste es el propio OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentando solicitud contentiva de desistimiento, Este Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley,   procede a HOMOLOGAR EL  PRESENTE  DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos: 1306 y  1310 del  Código  Civil  Venezolano,  en  justa  concordancia  con  los  Artículos:  263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil,  en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajó,   declara terminado el proceso de OFERTA REAL  DE  PAGO, y en consecuencia se ordena al archivo judicial  del  Expediente contentivo  de la   presente  causa, para su seguridad y resguardo. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 
 Abog. Hortencia   Sánchez Medina.
 LASECRETARIA DE SALA,
 
 Abog. Carmen Victoria Ledezma.
 
 
 
 
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