REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, primero (01) de febrero del 2010..
Años 199º y 150º

ASUNTO: FP11-S-2009-0011.
SENTENCIA

En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, y de acta de juramentación N° 02 de fecha 08 de enero del 2010, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designada y debidamente juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N°; ASUNTO: FP11-S-2009-0011. ME AVOCO, al conocimiento de la misma.

De la revisión realizada al expediente de la causa, se observa, que se trata de un PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil. Que consta en el Expediente Constancia de Recibo, expedida por el Tribunal, de fecha 27/01/2009, no obstante no consta que la misma haya sido admitida. Igualmente consta que cursa diligencia suscrita por el ciudadano MAURICIO INFANTE BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.156, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.560, actuando en su Condición de Apoderado de la Empresa PERSOL, C.A, mediante la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO de manera expresa; y verificado como ha sido por este Tribunal, que quien desiste es el propio OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentando solicitud contentiva de desistimiento, Este Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos: 1306 y 1310 del Código Civil Venezolano, en justa concordancia con los Artículos: 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajó, declara terminado el proceso de OFERTA REAL DE PAGO, y en consecuencia se ordena al archivo judicial del Expediente contentivo de la presente causa, para su seguridad y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ,



Abog. Hortencia Sánchez Medina.
LASECRETARIA DE SALA,

Abog. Carmen Victoria Ledezma.