REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (05) de febrero del 2010..
Años 199º y 150º
ASUNTO: FP11-S-2008-000244.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, y de acta de juramentación N° 02 de fecha 08 de enero del 2010, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designada y debidamente juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N°; ASUNTO: FP11-L-2008-000244. ME AVOCO, al conocimiento de la misma.
De la revisión realizada al expediente de la causa, se observa, que se trata de una Demanda Laboral por Jubilación incoada por las Abogadas: ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON y ANAELIT NAVARRO, venezolanas mayores de edad , e inscritas en el IMPREABOGADO Nros: 98.891, 121.298 y 121.398, en nombre y representación de su mandante Ciudadano: JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.937.659, en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO COMPAÑÍA ANÓNIMA; que consta en el Expediente Constancia de recepción, expedida por el Tribunal, de fecha 12/03/2008, así mismo consta que por Auto de fecha 17 de marzo del 2008, fue admitida dicha demanda y que fueron debidamente practicada la notificación de la Demandada de Autos, así como constancia del oficio de fecha 17/03/2008, mediante la cual se remite a la Procuraduría General de la República, copia certificada de la Demanda. Es evidenciable también que para la fecha 27 del mes de Enero del 20010, cursa diligencia, donde el Ciudadano, JOSE RONDON, antes identificado, debidamente asistido por su apoderada Ciudadana ANA KARINA HERNANDEZ, procede a desistir del procedimiento instaurado. Ahora bien verificado como ha sido por este Tribunal, que quien desiste es el propio demandante, quien personalmente se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentando solicitud contentiva de desistimiento, Este Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos: 1306 y 1310 del Código Civil Venezolano, en justa concordancia con los Artículos: 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajó, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena al archivo judicial del Expediente contentivo de la presente causa, para su seguridad y resguardo. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2010. AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
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