REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de Febrero del año (2010)
(199° y 151°)
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO DEFINITIVO
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero de (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha (22-02-2010), siendo hoy el tercer (3er.) día de despacho siguiente, conforme con lo establecido el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último párrafo, presentes en la sala de audiencia el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO, Secretaria Accidental de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, en su condición de Alguacil, el ciudadano ADRIÁN JOSÉ ORELLANA ESCUDERO (presidente de la OCV El Prado), titular de la cédula de identidad Nº V- 7.585.226, asistido por las abogadas ESTERINA TORRENS y NOHANI DIONETH ORELLANA, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.101.951 y V-16.112900, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.095 y 114.554, respectivamente, parte accionada en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: Ciudadana Secretaria sírvase informar el motivo de la presente audiencia. De seguidas pasa la Secretaria de este Juzgado a exponer el motivo de la misma: “Ciudadano Juez se le informa, que el motivo de la presente audiencia oral y pública se celebra en el expediente signado con el Nº JSA-2009-000106, a los fines de dar pronunciamiento de la Dispositiva del Fallo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 240, segundo aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez Superior Agrario del Estado Yaracuy exponiendo: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA DEL FALLO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HA LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano ADRIÁN JOSÉ ORELLANA ESCUDERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.226, actuando en su condición de presidente y representante de la (OCV) El Prado, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida en fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. TERCERO: En virtud de la regularización que adelanta el Instituto Nacional de Tierras a favor de los ciudadanos WILMER FIGUEROA, LUÍS TOVAR, RICARDO SUÁREZ, GERARDO ACOSTA, FREDDY SANDOVAL, LUÍS FIGUEROA, RAFAEL BELLO, GUSTAVO ORELLANA, JHONATAN FERREIRA y EDUARD VÁSQUEZ, identificados en autos, se Insta a los Tribunales competentes atender el contenido del parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Siendo el lote objeto de la presente protección cautelar en consulta un Área bajo Régimen de Administración Especial se ordena informar a la Autoridad Nacional Ambiental de la presente decisión en aras de colaborar en la actualización del Registro de Información Ambiental. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza del fallo. SEXTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal conforme lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el juez informa que el tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes, para la publicación íntegra del fallo en la presenta causa. Por último, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EL ALGUACIL
PARTE APELANTE
ABOGADOS ASISTENTES
EXP. Nº. JSA-2009-000106
JLVS/MLC/ls