REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de Febrero de (2010)
(199° y 150°)

En horas de Despacho del día de hoy, viernes cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal en la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (02-02-2010), estando dentro de los tres días de despacho siguientes, conforme con lo establecido el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo párrafo, presentes en la Sala de Audiencia el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, Secretaria Accidental de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, alguacil de este Juzgado. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de la parte demandada, ni de sus apoderados judiciales. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura el motivo de esta Audiencia. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: Ciudadano Juez se le informa, que la presente audiencia se celebra en la causa Nº JSA-2010-000108, para dictar la dispositiva del fallo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Toma la palabra el ciudadano Juez Superior Agrario del Estado Yaracuy exponiendo: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA DEL FALLO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ÁLVAREZ OROPEZA Y JOSÉ MARÍA ALCALA ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 447.603 y V- 1.230.484, en su orden, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; en contra del ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA FERNÁNDEZ, sobre un lote de terreno con una superficie de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (31 ha con 9853 m2), aproximadamente, ubicado en sector “Las Tapias”, Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderado como sigue: NORTE: Carretera que conduce de San Felipe a la Marroquina; SUR: Predios pertenecientes a la hacienda “El Cuadro” y Urbanización el Higuerón; ESTE: Cementerio Municipal de San Felipe y los señores Pedro Selva y Amalia de Niño y OESTE: Urbanización Las Tapias. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión emitida en fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante, por resultar totalmente vencida en la presente acción. CUARTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el juez informa que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa. Por último, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL




EL ALGUACIL












Expediente Nº. JSA-2010-000108
JLVS/ MLCM/jm