JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha primero (01) de Febrero del dos mil diez 2010, suscrita y presentada por la ciudadana INES POMPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano JUAN DE LA CRUZ SILVA, mediante la cual consigna acta solicitando el desistimiento de la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud:

Riela al folio veintidós (22) de la presente acción, diligencia de fecha primero (01) de Febrero del presente año, mediante la cual la abogada INES POMPOSO en su carácter de Defensora Publica Segunda, en Materia Agraria del Estado Yaracuy, supra identificada en autos, comparece por ante este Tribunal para desistir de la presente Acción, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil diez (2010) y así se decide. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve días (09) del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
LA JUEZA,

ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. MERLIS MONTES.







MBGB/MM/barc.-
Exp. N° A-0225/2009.