JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 22 de Enero del año 2010, suscrita y presentada por la ciudadana INES POMPOSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.038.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA FELIX BERNAL, mediante la cual consigna acta solicitando el desistimiento de la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud:
Riela al folio cincuenta y ocho (58) de la presente acción, diligencia de fecha veintidós (22) de Enero del presente año, mediante la cual la Defensora Publica en Materia Agraria, supra identificada, comparece ante este Tribunal para desistir de la presente Acción, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Riela a folio sesenta y uno (61) de la presente acción, diligencia de fecha primero (1°) de Febrero del año en curso, suscrita y presenta por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, procediendo en este acto en representación de la parte demandada en el presente juicio el ciudadano RAFAEL ORLANDO PINTO; mediante la cual acepta el desistimiento presentado por la parte actora en la presenta causa.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil diez (2010) y así se decide. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve días (09) del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
LA JUEZA,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MERLIS MONTES.
MBGB/MM/miss.-
Exp. N° A-0248/2009.-
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