REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2009-000079
ASUNTO: FP11-O-2009-000079

En fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009) fue recibido el presente asunto contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano IVAN FERNANDO CORNEJO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.302.734, representado judicialmente por la abogada Elba Herrera, Inpreabogado Nº 93.273, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil “ROJAS SERMAROCA” C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-0065, dictada en fecha trece (13) de marzo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.

En fecha catorce (14) de octubre de 2009, este Juzgado Superior admitió la acción interpuesta y ordenó las notificaciones de rigor.

Por auto dictado el veintiocho (28) de octubre de 2009, se fijó el traslado del Alguacil a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y de la sociedad mercantil Rojas Sermaroca, C.A.

Mediante diligencia presentada el tres (03) de noviembre de 2009 el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-1752, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y mediante diligencia presentada el doce (12) de noviembre de 2009 consignó boleta de notificación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Rojas Sermaroca, C.A, debidamente firmada.

Por auto dictado en fecha siete (07) de diciembre de 2009, este Juzgado fijó el traslado del Alguacil a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia presentada el nueve (09) de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó oficio Nº 09.1753 dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado.
Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de febrero de 2010, por el ciudadano Iván Cornejo, parte accionante en el proceso de autos, debidamente asistido por el abogado Armando Quintana, Inpreabogado Nº 59.521, desistió de la presente acción de amparo constitucional.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La parte accionante desistió de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: “...desisto en este Acto de la presente Acción de Amparo Constitucional y solicito al Tribunal la Homologación del mismo…”

Este Juzgado para decidir observa:

Los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:

“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Iván Cornejo parte accionante en la presente causa, se encuentra plenamente facultado para desistir de la acción incoada y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el mencionado ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano IVÁN CORNEJO contra la presunta negativa de la sociedad mercantil “ROJAS SERMAROCA” C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-0065 dictada en fecha trece (13) de marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS


BOL/arff/jpa