REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2010-000001
ASUNTO: FP11-G-2010-000001

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representada por el Síndico Procurador Municipal, Abogado Eddi Rafael González Hernández, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS (INTERFIANZAS, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 376-A-Qto. y sus respectivas modificaciones por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el Nº 85, Tomo 630-A-Qto., y en fecha 26 de agosto de 2002, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 695-A-Qto., en fecha 02 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 95, Tomo 1050-A, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintidós (22) de enero de 2010, que resolvió el conflicto de competencia declarando competente a este Juzgado; se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente causa.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo señalando que son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), asimismo, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 01315, de fecha 08 de septiembre de 2004, dispuso que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí.

Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia para el conocimiento de la demanda por Ejecución de Contrato de Fianza por haber sido incoado por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., estimándola en Bs. 51.192,67 cantidad equivalente a 930 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda de Ejecución de Contrato de Fianza incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A.. a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación.

TERCERO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS