REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2008-000023
ASUNTO: FP11-N-2008-000023

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la Fundación Regional “El Niño Simón” Bolívar, institución civil sin fines de lucro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, representada judicialmente por los abogados Maribel Suárez, José Tirado y Yharcé Rodríguez, Inpreabogado Nros. 100.402, 99.453 y 93.427, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-236, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la Fundación recurrente y negó la autorización para despedir a la ciudadana Fátima León, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.860, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2008-236, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la Fundación recurrente y negó la autorización para despedir a la ciudadana Fátima León, en los siguientes alegatos:

a) Que en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, la Fundación del Niño, seccional Bolívar, actualmente denominada Fundación Regional “El Niño Simón”, presentó solicitud de calificación de faltas ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines que lo autorizara para despedir a la trabajadora Fátima León, amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral al devengar un salario de Bs. 811,09, en ejercicio del cargo de Docente II en el centro de educación inicial Brígida de Osorio, ubicado en la carrera Valencia, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dicha solicitud fundamentada en los literales “i” y “j” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón que la mencionada trabajadora en fecha 01 y 02 de noviembre de 2007 participó y paralizó injustificadamente sus actividades como docente para acudir a una huelga que se llevó a cabo en la sede de la institución ubicada en la UD-145 de San Félix, sin cumplir con las normas mínimas de los conflictos colectivos e incurriendo en una falta grave a sus obligaciones laborales, solicitud ésta admitida en fecha 16 de noviembre de 2007 y declarada sin lugar en fecha 06 de junio de 2008.

b) Alegó que la providencia administrativa se encuentra viciada de falso supuesto de hecho, al fundamentar su decisión en que no constaba en autos que la trabajadora hubiere participado o propiciado la paralización de las actividades en las instalaciones de la Fundación recurrente los días 01 y 02 de noviembre de 2007, analizando que de las pruebas aportadas por la representación de la Fundación debían desestimarse, pues de las mismas sólo se evidenció el reclamo de un grupo de docentes de la Fundación Seccional Bolívar contra la referida Institución por el presunto incumplimiento de una serie de beneficios de carácter socio-económicos, no constando que la trabajadora solicitada hubiere participado en tales hechos. Asimismo denunció que la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” no valoró adecuadamente el reconocimiento de las testigos evacuados de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil

c) Igualmente delató la errónea valoración de la publicación de prensa del diario El Correo del Caroní de fecha 02 de noviembre de 2007, en el cual aparece reflejada la docente emitiendo declaraciones en reclamo de reivindicaciones salariales a la Fundación, concluyendo la Inspectora del Trabajo que tal recorte de prensa no era el mecanismo idóneo para demostrar su participación en los hechos objeto de la solicitud.

e) Que la Inspectora del Trabajo no valoró adecuadamente las declaraciones de los testigos, mediante las cuales ratificaban que la ciudadana Fátima León no asistió los días 01 y 02 de noviembre de 2007 a su sitio de trabajo, cesando ilegalmente sus actividades para participar en una paralización de actividades realizadas por las docentes de la Fundación del Niño en la sede administrativa de la institución ubicada en la UD-145, así como la lista de asistencia del personal de fecha 01 y 02 de noviembre de 2007 y la fotografía promovida a tal efecto.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante decisión dictada en fecha trece (13) de enero de 2009, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

I.3. Practicadas todas las notificaciones y citaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados y mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de julio de 2009, el abogado José Antonio Tirado, consignó el mismo publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 02 de julio de 2009.

I.4. En fecha quince (15) de octubre de 2009, se celebró la Audiencia Oral y Pública, con la comparecencia de la abogada Maribel Josefina Suárez Sotillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. Se dejó constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana Fátima León, tercera interesada y de la Procuradora General de la República. En dicho acto la parte recurrente solicitó que la causa no se abriera a pruebas.

I.5. Mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, concluida la primera relación de la causa, se dio inicio a la segunda relación de la causa.

I.6. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009 concluyó la segunda relación de la causa y se fijó el lapso de treinta (30) días hábiles para dictar sentencia.

I.7. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2010, se difirió la publicación de la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Observa este Juzgado que en el caso examinado la parte recurrente Fundación Regional “El Niño Simón” Bolívar, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 2008-236 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la Fundación recurrente y negó la autorización para despedir a la ciudadana Fátima León, quien alegó que el acto impugnado está afectado de nulidad por falso supuesto de hecho e incorrecta apreciación de los medios probatorios.

A los fines de resolver si la decisión administrativa impugnada que negó a la fundación recurrente despedir a la docente Fátima León por considerar que no participó o propició el paro de actividades que un grupo de docentes realizó los días primero (1º) y dos (02) de noviembre de 2007 incurrió en falso supuesto, observa este Juzgado que cursa en autos copia certificada del expediente administrativo Nº 051-2007-01-01216, nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz”, dotado de valor probatorio en su conjunto, en este sentido observa este Juzgado que la solicitud de autorización de despido interpuesta por la fundación ante la Inspectoría del Trabajo encabeza las actuaciones, en tal sentido se evidencia que ésta denuncia que la trabajadora participó en conflicto colectivo (huelga ilegal) promovida por un grupo de docentes de la fundación, así se desprende de las siguientes afirmaciones de la representación judicial de la recurrente:

“… Es el caso que en fecha 12 de Octubre (sic) de 2007, las siguientes trabajadores MAGLIS TREMARIA C.I. 9.910.256; KATIUSCA VARGAS, C.I. 14.403.088; FÁTIMA LEÓN, C.I. 8.913.226; ODALYS MAIZ (sic), C.I. 12893.128; FÁTIMA LEÓN (sic), C.I. 10.832.679 y ELIUZ MACUMA, C.I. 13.334.532; IRAIS MATEY, C.I. 14.359.984 y ELIANETH GARCIA (sic), C.I. 13.622.650, Todas ellas, docentes del Centro de Educación Inicial “Yuruani”, adscrito a la Fundación del Niño, Seccional Bolívar, ubicada en Unare II de Puerto Ordaz, efectuaron una declaración publica (sic) ante la Prensa Regional “Nueva Prensa”, cuerpo A, pagina (sic) A-8, donde expresaron “(…) no tenemos aumento desde el mes de noviembre de 2006 y tampoco se nos ha cancelado el aumento del 40% del sueldo decretado en meses pasados por el Presidente de la Republica (sic)”. En este mismo sentido, las docentes amenazaron: “si no nos pagan el 1 de noviembre pararemos las clases sin importarnos nada”. Estas declaraciones consta página de prensa, marcada con la letra “C”.

Sistemáticamente, en fecha 18 de octubre de 2007, un grupo de docentes, no identificadas, de la Fundación del Niño, Seccional Bolívar, declararon ante la Prensa Regional “Correo del Caroní”, Cuerpo D, pagina (sic) D4: “Preescolares de la Fundación del Niño, Seccional Bolívar no fueron dotados con el material didáctico necesario para garantizar a los alumnos durante el año escolar” y …Omisiss (sic)… “Esperan que a partir del 1 de Noviembre, la Fundación del Niño cumpla con el aumento salarial del 40% decretado por el Ejecutivo nacional (sic)”. Estas declaraciones se pueden observar en recorte de prensa anexo al presente escrito identificado con la letra “D”.

El día 01 de noviembre de 2007, FÁTIMA LEÓN no acudió a su puesto de trabajo tal como se desprende de la lista de control de asistencia marcada con la letra “E”, conjuntamente con los siguientes trabajadores de la Fundación:…

La docente FÁTIMA LEÓN no acudió a su puesto de trabajo, por cuanto se encontraba en una paralización arbitraria e ilegal de sus actividades laborales, como protesta para exigir el supuesto pago de un incremento salarian del 20% por ciento correspondiente al año 2006, un incremento salarial del 20% por ciento, correspondiente al año 2007 y el pago del 40% de incremento salarial, ordenado en el Decreto Presidencial Nº 38.795 de fecha 23 de octubre de 2007, para los docentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en cumplimiento de la amenaza divulgada el 12 de octubre de 2007, en la Prensa Regional.

Esta huelga ilegal se llevo (sic) a cabo en la sede administrativa de la Fundación del Niño, Seccional Bolívar, tal como consta en los recortes de prensa del Correo del Caroní, de fecha 02 de noviembre de 2007, Cuerpo D, Pagina (sic) 4 y Nueva Prensa de Guayana de fecha 02 de Noviembre (sic) de 2007, Cuerpo A, Pagina (sic) A-8, anexos al presente escrito marcado con la letra “E” y “F” anexos en copias cuyos originales serán promovidos en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente en reportaje audiovisual, realizado por el Noticiero “INFORME 55” del Canal Regional “Orinoco TV”, realizado en fecha 01 de Noviembre (sic) de 2007, el cual se encuentra en los archivos del canal y será promovido en la oportunidad correspondiente. En este reportaje se observan las declaraciones de las docentes MARIA (sic) A. MACHIZ (sic), CÉDULA DE IDENTIDAD V- 11.515.752 y Fátima León, cédula de identidad V-10.832.679, quienes diafanamente (sic) difunden la noticia que se encuentran en paro indefinido de clases, por la supuesta falta de pago del 40% de Aumento Salarial ordenado en el Decreto Presidencial Nº 38.795 de fecha 23 de octubre de 2007, para los docentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En el desarrollo esta huelga, la docente RITZI RODRÍGUEZ, cédula de identidad V- 12.874.010, declaró ante el Correo del Caroní del 02 de Noviembre (sic) de 2007, cuerpo D, pagina (sic) D-4 (anexo F) que las docentes están: “(…) en pie de lucha por la protesta por los aumentos salariales, que desde el año pasado no nos aumentan, tampoco nos han dado el incremento del 40% por ciento, decretado por el presidente (sic) (…)”. También la docente MARIA (sic) A. MACHIZ (sic), cédula de identidad V- 11.515.752, declaró: “que les piden al gobernador (sic) y a la primera dama que se aboque a los problemas de los docentes, porque nosotros también tenemos niños que necesitan comida y sus alimentos. Señor gobernador, nosotros somos madres revolucionarias que creemos en el socialismo, pero creemos en la igualdad social que aquí no se aplica”. De la misma manera, la docente FATIMA (sic) LEON (sic) cédula de identidad V- 8.962.860 declaro (sic) ante el mismo diario que: “tampoco pueden pedir adelanto de las prestaciones sociales porque siempre nos dicen que no hay recursos”.

En fecha 01 de Noviembre (sic) de 2007, la Defensora del Niño y del Adolescente, la Dra. Nancy Blanco, realizó una inspección a los Centros de Educación Inicial de la Fundación del Niño, Seccional Bolívar, donde se dejó constancia que varios centros no se estaban impartiendo clases, por cuanto los trabajadores no acudieron a su centro de trabajo, debido a que se encontraban en una huelga general en la sede administrativa del a (sic) Fundación del Niño, Seccional Bolívar. Este informe, se anexa marcada con la letra “G”.

En fecha 02 de noviembre de 2007 FÁTIMA LEÓN y las docentes descritas en el cuadro anterior (excepto Ernesto Quiroz (Conserje) y Sabrina García (Auxiliar de Odontología)) continuaron con la paralización ilegal de sus actividades. En este mismo día se sumó a esta huelga ilegal, la Docente FÁTIMA LEÓN (sic) y sus compañeras adscritas al Centro de Educación Inicial Yuruani, tal como puede apreciarse en cuadro anexo (…)

Estas docentes, paralizaron sus actividades, tal como consta en actas de inasistencia marcadas con la letra “I”.

En fecha 03 de noviembre de 2007, las docentes y obreras: RITZI RODRÍGUEZ, MARIA (sic) A. MACHIZ (sic), MARIA (sic) CAROLINA GIL, LEOMARYS RIVAS, LEYDA GEROME, NOHELYS MEDINA, ESTELIA DÍAZ, ISBETH VILLARROEL, SOLERO ZULEIMA, EDIMARY MARTÍNEZ, ELIUZ MACUMA, ELIANETH GARCÍA, FÁTIMA LEÓN (sic), realizaron una protesta en la sede del Edificio Leofling, Urbanización Los Olivos, (Residencia Privada del Gobernador y de la Primera Dama del estado (sic)) continuando la huelga decretada el 1 de Noviembre (sic) de 2007, para reclamar a las autoridades de la institución, el supuesto pago de un incremento salarial del 20% correspondiente al año 2006, el supuesto pago de un incremento salarial del 20% correspondiente al año 2007 y un 40% decretado por el Presidente de la República, Este hecho consta en reportaje del Correo del Caroní, Cuerpo D4, Pagina (sic) D-4, de fecha 03 de noviembre de 2007, anexo al presente escrito marcado con la letra “J”.

Determinado que la representación judicial de la parte recurrente invocó como causal de abandono injustificado e incumplimiento grave de las obligaciones que impone la relación de trabajo la participación de la docente en una huelga ilegal fomentada por un grupo de docentes pertenecientes a la fundación que laboran en distintos centros educativos del Municipio Caroní, observa este Juzgado que la providencia recurrida consideró que en el procedimiento administrativo laboral no se demostró que la docente hubiere participado o propiciado el paro colectivo o huelga ilegal, se cita parcialmente el acto impugnado:

“Hechas las consideraciones anteriores, la representación patronal fundamentó la presente solicitud en el hecho de que la trabajadora supuestamente: “(…) incurrió en una falta grave a sus obligaciones laborales que impone la relación de trabajo y en un evidente abandono de su puesto de trabajo, por realizar una paralización ilegal de sus actividades los días 1 y 2 de noviembre (…)”; y en tal sentido, consignó pruebas a los fines de comprobar tales hechos (recortes de prensa), no obstante fueron desestimadas sólo en razón de que las mimas sólo se evidenció el reclamo de un grupo de docentes de la Fundación del Niño Seccional Bolívar contra la referida institución por el presunto incumplimiento de una serie de beneficios laborales de carácter socio económico, de igual forma, no constan que la trabajadora solicitada haya participado o propiciado una paralización de actividades en las instalaciones de la solicitante los días 01 y 02 de Noviembre de 2007”.

Destaca este Juzgado que se considera que el trabajador ha incurrido en causal de despido y procede su autorización para despedirlo cuando ha participado activamente en una huelga ilegal, en consecuencia, el carácter activo o no de la participación del trabajador en una huelga ilegal vendrá dado por una valoración de su conducta tipificada por el Inspector del Trabajo, valoración que debe ser realizada en el contexto propio de la huelga como fenómeno activo. Ahora bien, el Inspector del Trabajo al valorar dicha conducta toma una serie de datos que la realidad le ofrece y les asigna una significación jurídica; por ello se debe distinguir entre la conducta de aquellos dirigentes promotores o instigadores de la huelga ilegal, de los meros participantes, dado que en el supuesto de paro general es preciso matizar la conducta del trabajador para valorar la misma en relación con el paro colectivo y la intervención que el trabajador ha tenido en aquél, debiéndose enjuiciar de diferente manera la conducta de quienes actúan como dirigentes o instigadores del paro, persuadiendo a sus compañeros para que interrumpan el trabajo, asumiendo iniciativas para fomentarlo, extenderlo o aumentar su gravedad respecto de la conducta de aquellos que se limitaron a seguir las consignas del paro dadas por los dirigentes o promotores de la huelga, por las circunstancias y ambiente, porque no cabe exigírsele una conducta contraria a los demás, incluso por el riesgo personal que pudiera derivarse, por tales razones, se debe distinguir la conducta de aquellos dirigentes, promotores o instigadores de la huelga ilegal, cuyo despido es declarado procedente, de los meros participantes cuyo despido es declarado improcedente, por constituir unos operarios que se limitan a secundar la voluntad y decisión de la totalidad del colectivo que reclaman prestaciones laborales.

En tal sentido insiste este Juzgado que si la conducta es colectiva y se enmarca en un conflicto de esta naturaleza, como tal ha de enjuiciarse, en razón que la conducta del trabajador ha de ser valorada no aisladamente, sino enjuiciada en el marco colectivo en el cual dicha conducta debe ser enmarcada.

En este orden de ideas, la determinación de qué supuestos fácticos toma en cuenta con mayor relevancia la doctrina jurisprudencial para determinar el carácter activo de la participación del trabajador en la huelga ilegal viene dado por ostentar el carácter de dirigente, promotor e instigador de la misma y/o llevar a cabo conductas que tienden a la agravación del conflicto o su mantenimiento por un período superior.

Aplicando tales premisas al caso examinado observa este Juzgado que la representación judicial de la Fundación recurrente alegó que el acto impugnado al valorar el reportaje publicado en el diario el Correo del Caroní, de fecha 02 de noviembre de 2007, incurrió en error al determinar que los recortes de prensa no eran el mecanismo idóneo para demostrar o constatar que la docente solicitada había paralizado ilegalmente sus actividades el día 01 de noviembre de 2007, con la siguiente argumentación:

“La Inspectora al valorar el reportaje publicado en el Cuerpo D-página D-4, del Diario Correo del Caroní del día 02 de noviembre de 2007 de las promovidas por mi representada en el aparte tercero del escrito de promoción de pruebas, referido a las pruebas documentales, estableció que: “los recortes de prensa no son el instrumento idóneo a los fines de constatar si la solicitada paralizó o no (supuestamente) sus actividades en la Fundación del Niño, tomando en cuenta que la información descrita en los recortes de marras fueron declaraciones generales de prensa realizadas por un grupo de maestros, y una realizada por la solicitada exponiendo las razones de hecho y de derecho.
Esta valoración tiene razonamientos contradictorios entre sí. La Inspectora acepta que FATIMA LEÓN dio unas declaraciones al Correo del Caroní, de fecha 02 de noviembre de 2007, cuerpo D, página D-4, que se encuentra inserto en el expediente administrativo bajo el folio nro. 138 pero concluye que no participó en el paro ilegal de actividades los días 01 y 02 de noviembre de 2007”.

En relación a la valoración del mencionado reportaje observa este Juzgado que la providencia administrativa impugnada estableció lo siguiente:

“Marcada “B”: Copia fotostática de nota de prensa intitulada “Docentes de la FDNB declaran paro indefinido por reivindicaciones salariales” publicada en la sección Educación, página A8 del diario “Nueva Prensa de Guayana” en fecha 02/11/2007 (folio 137); promovida a los fines de demostrar que “(…) un grupo de docentes de la Fundación del Niño Bolívar, realizó una paralización de sus actividades como mecanismo de protesta para exigir el supuesto aumento del 40% decretado por el Presidente de la República, sin cumplir con los requisitos previos (…)”.
“Marcado “C”: Copia fotostática de nota de prensa intitulada: “MAESTRAS DE FUNDACIÓN DEL NIÑO PROTESTAN POR MEJORES SALARIOS” publicada en la sección de ciudad, página 4 del diario “Correo del Caroní” en fecha 02/11/2007 (folio 138); promovida a los fines de demostrar que “(…) la voluntad expresa (negativa) de la docente LEON AULAR FATIMA ELMINA, de no acudir a su puesto de trabajo (…)”.
Con relación a los recortes de prensa, no son el instrumento idóneo a los fines de constatar si la solicitada paralizó o no (supuestamente) sus actividades en la Fundación del Niño, tomando en cuenta que la información descrita en los recortes de marras fueron declaraciones generales de prensa realizadas por un grupo de maestros, y realizada por la solicitada exponiendo razones de hecho y de derecho. Así se declara”.

En relación al reportaje de prensa observa este Juzgado que cursa al folio 261 de la primera pieza del expediente judicial, copia certificada de la página D-4, del Diario Correo del Caroní, contentiva de la publicación titulada: “Maestras de la Fundación del Niño protestan por mejores salarios”, se cita parcialmente su contenido:

“…Fátima León, otra docente, indicó que también tienen problemas con los cestaticket, “pues nos quitan todos los meses de dos a cinco, pero eso varía, porque unos meses es a unos y el siguiente a otros”.
Además indicó que tampoco pueden pedir el adelanto de las prestaciones sociales “porque siempre nos dicen que no hay recursos”.
Las docentes de los Centros de Educación Inicial de la Fundación del Niño explicaron que están en precarias condiciones, “falta el agua, pocetas, tenemos problemas con la inseguridad, falta de mobiliario, inconvenientes con las aguas negras” (Destacado añadido).

Del contenido de la publicación del diario Correo del Caroní, fechado 02 de noviembre de 2007, invocado por la representación judicial de la parte recurrente como medio probatorio para demostrar que la docente Fátima León –presuntamente- paralizó sus actividades para participar en la huelga ilegal llevada a cabo en la sede la Fundación Regional ubicada en la UD-145, ubicada en San Félix, observa este Juzgado que efectivamente aparece reflejada la solicitada emitiendo declaraciones relativas a reclamaciones de índole laboral en contra de la hoy recurrente, al respecto, este Juzgado observa que de este medio probatorio no quedó demostrada que la mencionada trabajadora haya participado activamente como promotora o instigadora del paro colectivo de actividades docentes los días 01 y 02 de noviembre de 2007 y tal como se determinó anteriormente la mera participación del trabajador en una huelga o paro colectivo no determina la procedencia del despido dadas las condiciones colectivas de la paralización, en consecuencia se desestima el alegato de falso supuesto de hecho invocado por la parte recurrente fundamentado en los hechos precedentes. Así se establece.

En este mismo sentido se pronuncia este Juzgado con respecto a las testimoniales de los ciudadanos Horacio Alarcón, Mayra Caspe e Yzamar Tomassini, considerando la Administración Laboral que de tales declaraciones no quedaba demostrada la participación de la trabajadora en los hechos objeto de la referida solicitud de calificación de faltas, observando este Juzgado que la participación activa de la docente como promotora o instigadora del paro colectivo no se demuestra con las testimoniales invocadas porque éstos solamente declararon que la docente no asistió a su sitio de trabajo los días 01 y 02 de noviembre y que el día 02 de noviembre Fátima León se encontraba en la paralización de actividades llevada a cabo en la sede de la Fundación del Niño ubicada en la UD-145. Así se establece.

Igualmente delató la representación judicial de la Fundación la errónea valoración de las listas de asistencia exhibidas en el procedimiento administrativo para demostrar que la docente no asistió a sus labores los días 01 y 02 de noviembre de 2007, pronunciándose la Inspectora del Trabajo en el texto del acto impugnado como sigue:

“DE LA EXHIBICIÓN:
Solicitada a los fines de que la empresa solicitante exhibiera la lista de asistencia de fecha 1 y 2 de noviembre de 2007 del personal del centro de educación inicial Brígida de Osorio, por acta de fecha 12/12/2007 (folio 162), se dejó constancia que asistió el abogado José Tirado, ya identificado, el cual expuso, “la lista de asistencia del día 01 y 02 de noviembre, se encuentra en original los folios 64 y 65 del expediente respectivamente. El día 01 y 02 de noviembre de 2007 esta lista de asistencia se observa la asistencia de Mayra Caspe, Ángela de Itriago, Carmen Sánchez, Mayra Caspe, Clarible Leal y Mercedes Riverón, observándose la inasistencia durante estos dos días de la Docente Fátima León, la cual se encontraba en una paralización ilegal de sus actividades (…)”; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) en concordancia con el tercer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se tienen como ciertos los datos que la parte promovente pretende demostrar. Así se declara”.

Respecto a la citada apreciación de la Administración Laboral de la exhibición de la lista de asistencia del centro de educación inicial Brígida de Osorio, observa este Juzgado que a través de la misma no quedó evidenciada la participación activa de la trabajadora en la paralización de actividades los días 01 y 02 de noviembre de 2007, es decir, no se evidencia que ésta fuere promotora o instigadora de la paralización colectiva de las actividades, en consecuencia se desestima la denuncia de falso supuesto de hecho presentada sobre este medio probatorio. Así se decide.

Finalmente arguyó la parte recurrente la errónea valoración de la fotografía promovida en sede administrativa, en la cual aparecen reflejadas varias docentes – entre ellas Fátima León – en la sede de la Fundación Regional en la UD-145, lugar donde se concentraron los días 01 y 02 de noviembre de 2007, ratificada posteriormente por el fotógrafo que tomó la misma el día 11 de diciembre de 2007, analizando la Inspectora del Trabajo como sigue:

“MARCADA “D”: Fotografía “a color” (folio 139) a través del cual se observa un grupo de personas reunidas la mayoría de sexo femenino y solo 2 de sexo masculino – con franelas color anaranjado; al fondo de la imagen una pequeña edificación pintada de color blanco con protecciones de ventana color blanco en los laterales y rejas metálicas de color verde en el centro; promovida con el objeto de demostrar que: “la trabajadora LEON AULAR FATIMA ELMINIA, (remarcada con un cuadro), participó en la paralización ilegal de sus actividades (huelga) el día 01 de noviembre de 2007, en la sede de la Fundación del Niño, en la UD 145, San Félix y no asistió a su puesto de trabajo ubicado en Carrera Valencia, Ud. 223, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, el día 01 de noviembre de 2007 (…)”.
Al respecto, la fotografía fue ratificada por el ciudadano Jean Amoroso (profesión: fotógrafo) mediante acta de fecha 11/12/2007 (folio 161), quien afirmó: “Si la reconozco es la cámara que yo uso y la foto que yo tomé en la sede de la Fundación del Niño (…).
De la foto de marras sólo se observa un grupo de personas reunidas, y visto que no consta que estén participando en una huelga y tampoco que sean las instalaciones de la Fundación del Niño de la UD-145 a las cuales hace referencia la solicitante, esta Juzgadora las desecha por impertinente. Así se declara”.

El referido análisis de la fotografía promovida como documental determinó que de la misma sólo se observa un grupo de personas reunidas en las afueras de una edificación con franelas de color anaranjado, pero que no consta que la solicitada haya convocado o participado en la paralización de las actividades de la Fundación, considera este Juzgado que de tal fotografía (folio 262 de la primera pieza del expediente) sólo se observa el paro colectivo convocado por los docentes de la fundación, que la mencionada docente se encontraba presente en el mismo, pero no se evidencia que ésta fuere promotora o instigadora de la paralización colectiva de las actividades, por ende, se desestima el alegato de falso supuesto de hecho invocado por la parte actora, toda vez que de este medio probatorio no quedó demostrada que la mencionada trabajadora participó activamente como promotora o instigadora del paro colectivo de actividades docentes los días 01 y 02 de noviembre de 2007 y tal como se determinó anteriormente la mera participación del trabajador en una huelga o paro colectivo no determina la procedencia del despido dadas las condiciones colectivas de la paralización. Así se establece.

Por las razones expuestas, estima este Juzgado que la denuncia de vicio de falso supuesto de hecho invocada por la parte actora con fundamento en que el Inspector del Trabajo no valoró las pruebas que promovió en la instancia administrativa, debe ser desechada, toda vez que de los elementos analizados supra quedó demostrado que no existieron elementos de convicción suficientes para demostrar que la mencionada trabajadora participó activamente como promotora o instigadora del paro colectivo de actividades docentes los días 01 y 02 de noviembre de 2007 y tal como se determinó anteriormente la mera participación del trabajador en una huelga o paro colectivo no determina la procedencia del despido dadas las condiciones colectivas de la paralización. Así se establece.

En virtud de lo explanado, este Juzgado considera que la decisión de la autoridad administrativa de declarar sin lugar la solicitud de calificación de faltas, por no constar en el procedimiento administrativo laboral, prueba cierta que la trabajadora hubiere participado o propiciado activamente el paro colectivo de actividades promovido por los docentes de la identificada Fundación el 01 y 02 de noviembre se 2007, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual debe declararse sin lugar el presente recurso. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” BOLÍVAR contra la Providencia Administrativa Nº 2008-236 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha seis (06) de junio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la Fundación recurrente y negó la autorización para despedir a la ciudadana Fátima León.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS