REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000827
ASUNTO : FP12-S-2009-000827
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: MUÑOZ VALOR MANUEL ENRIQUE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.913.432, de 27 años de edad nacido el 11 de NOVIEMBRE de 1978, en Upata – Estado Bolívar, Residenciado en el sector Las Guarataras, calle principal, casa S/N, upata Estado Bolívar, y MAESTRE ORANGEL JOSE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.286.331, de 18 años de edad nacido el 24 de septiembre de 1988, en Upata – Estado Bolívar, Residenciado en Rafael caldera, calle Rómulo gallegos, casa S/N, upata Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas Abogada MARIANA VERA, de Fiscal (Aux.) Primero del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos: MUÑOZ VALOR MANUEL ENRIQUE, y MAESTRE ORANGEL JOSE, por la comisión delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los imputados, se dieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “El día veintitrés (23) de abril del 2009, siendo aproximadamente las diez y treinta de la noche (10:30 p. m) momento en que la victima ciudadana SALAZAR MAESTRE MARIELVIS, comparezco ante esta comisaría policial, con la finalidad de formular denuncia, en contra de mi concubino de nombre MANUEL ENRIQUE MUÑOZ VALOR, ya que como a las 08:00 de la noche, me encontraba en mi residencia,cuando sin culpa Sali moví una silla e hice caer a mi hija de nombre: Marinel de los Ángeles Muñoz Salazar de 04 años de edad, que se rompió la boca, fue cuando salio mi hermano de nombre: Orangel José Maestre, en donde me agredió físicamente dándome una cachetada, en eso salio mi concubino agarro un palo de escoba en donde me agredió físicamente dándome por la parte del brazo izquierdo, este se partió en dos, después este tomo una parte y me dio por la parte de la frente, cuando me vi la sangre en las manos, yo me volví loca y empecé a tirarle golpes a mi hermano y mi concubino, estos estaban acomodando una moto, que le rompí los cables de la moto, es todo”, por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Declaración de testimonial del funcionario cabo 2do TOLEDO JOSE, adscrito a la comisaría policial Nº 03 del cuerpo de policía del Estado Bolívar, quien practico la detención.
2.) Declaración de testimonial del funcionario GAMAR JOSE DIAZ SUAREZ, adscrito a la aérea de investigaciones científicas penales y criminalisticas.
3.) Declaración testimonial del Medico Forense Dra. DARLENY LOPEZ Y WILFREDO QUIJADA, adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas.
4.) Declaración testimonial de la ciudadana SALAZAR MAESTRE MARIELVIS, quien es victima de la presente causa.
5.) Informe medico legal número 812, de fecha 24 de abril de 2007, suscrito por la Medico Forense Dra. Darleny López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra de los ciudadanos MUÑOZ VALOR MANUEL ENRIQUE, y MAESTRE ORANGEL JOSE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados MUÑOZ VALOR MANUEL ENRIQUE, y MAESTRE ORANGEL JOSE antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prestar un servicio comunitario en el Liceo Tabera Acosta, Upata Estado Bolívar, por lo menos tres veces en el año (01) que dure la suspensión.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinales 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se le impone a los ciudadanos imputados la obligación de presentarse cada TREINTA (30) antes la Comisaría policial de Upata, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: MUÑOZ VALOR MANUEL ENRIQUE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.913.432, de 27 años de edad nacido el 11 de NOVIEMBRE de 1978, en Upata – Estado Bolívar, Residenciado en el sector Las Guarataras, calle principal, casa S/N, upata Estado Bolívar, y MAESTRE ORANGEL JOSE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.286.331, de 18 años de edad nacido el 24 de septiembre de 1988, en Upata – Estado Bolívar, Residenciado en Rafael caldera, calle Rómulo gallegos, casa S/N, upata Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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