REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000215
ASUNTO : FJ13-S-2008-000215


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: OMAR ANTONIO TERAN GIL, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.186.97, de 26 años de edad, nacido el 29 de noviembre de 1981, natural de San Félix – Estado Bolívar, ocupación Gandolero, Residenciado en Altamira II, calle principal cerca de la licorería inversiones Rió Claro, casa color beige, frente iglesia evangélica Luz del Mundo San Félix – Estado Bolívar, teléfono. 0424-830-5242,quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada FABIOLA CARDENAS Fiscal (Aux.) Décima del ministerio público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OMAR ANTONIO TERAN GIL, por la comisión delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado, se dieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “El día Nueve (09) de agosto del 2008, a las 10:50 horas de la mañana, momento en que la victima ciudadana BOADA ARIAS ADRIANNYS LISETT, comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre: JOSE OMAR Terán, el día de ayer a las 08.00 horas de la noche, quien me agredió verbal y físicamente en diferentes parte del cuerpo, solamente por el motivo que no quise contestar el teléfono, es de mencionar que esta persona en mención también agredió a mi amiga de nombre. YELITZA MARQUEZ, que me estaba defendiendo, es todo, por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Declaración testimonial del Medico Forense Dr. RAMON TRASMONTE PEÑA, adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas.

2.) Declaración de testimonial del funcionario LUIS GARBAN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub. delegación cuidad Guayana, quien practico la detención.
3.) Declaración de testimonial del funcionario YOLIEFRED GUERRA, adscrito a la aérea de investigaciones científicas penales y criminalisticas.
4.) Declaración testimonial del funcionario ROGER PAZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas.
5.) Declaración testimonial del funcionario DAVID ACOSTA, adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas.
6.) Declaración testimonial de la adolescente BOADA ARIAS ADRIANNYS LISSET, quien es victima de la presente causa.
7.) Declaración testimonial de la adolescente YELITZA DEL VALLE MARQUEZ, quien es victima de la presente causa.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano: OMAR ANTONIO TERAN GIL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: OMAR ANTONIO TERAN GIL antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.) Residir en lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.) Se le impone la obligación de cumplir un servicio comunitario en el Modulo de Salud Tamaca, ubicado diagonal a la Parroquia Tamaca, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara, por lo menos tres (03) veces al año.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se le impone al ciudadano imputado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) antes la Oficina de Alguacilazgo de Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: OMAR ANTONIO TERAN GIL, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.186.97, de 26 años de edad, nacido el 29 de noviembre de 1981, natural de San Félix – Estado Bolívar, ocupación Gandolero, Residenciado en Altamira II, calle principal cerca de la licorería inversiones Rió Claro, casa color beige, frente iglesia evangélica Luz del Mundo San Félix – Estado Bolívar , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO