REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000657
ASUNTO : FP12-S-2009-000657

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOAN JACKSON PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.696.315, de 28 años de edad nacido el 02 de marzo de 1981, natural de San Félix Estado Bolívar, Residenciado en el barrio Las Palmitas, calle El Jobo, casa Nº 42, al lado del antiguo cine, San Félix - Estado Bolívar, teléfono:0426-895-4826, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, Abogada KATHERIN COMISSO, en su condición de Fiscal (Aux.) Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOAN JACKSON PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado JOAN JACKSON PEREZ , antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “El día Diecinueve (19) de mayo de 2009, siendo aproximadamente las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 p.m.), momento en que la victima ciudadana BRIGIDA JOSEFINA LOPEZ CASTILLO, comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOAN JACKSON PEREZ, el día de ayer martes (18) de mayo del presente año siendo aproximadamente las (03:30 PM) horas de la tarde, yo me encontraba haciendo la cola en el súper-mercal, ubicado detrás del mercado mayorista de San Félix Estado Bolívar, para comprar comida y un ciudadano reinforma que yo me iba a poner delante de el y que si iba a tener problemas con el y luego me dijo palabras obscenas y a la vez me golpeo, haciéndome una herida en el labio inferior, le informe a los guardias que estaban de guardia en el súper-mercal y se lo llevaron para el comando de la chalana. Es todo lo que tengo qué decir. Por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Declaración de testimonial de la Medico Forense Dra. BETTY CABALLERO, adscrita al cuerpo de investigación penal y criminalisticas.
2.) Declaración de testimonial del funcionario LUIS GARBAN, adscrito al aérea de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.) Declaración testimonial del funcionario Sargento Mayor de Primera JOEL JOSE NORIEGA, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 878, 1era compañía, cuarto pelotón,”Pto Ferry y Chalana” , quien practico la detención del imputado.
4.) Declaración testimonial de la funcionario Sargento Primero CHERRY MEDINA ACOSTA, adscrito a LA Guardia Nacional de Venezuela, destacamento 88, 1era compañía, cuarto pelotón,” Pto. Ferry Chalana”, quien practico la detención del imputado.
5.) Declaración testimonial de la ciudadana BRIGIDA JOSEFINA LOPEZ CASTILLO, quien es victima en la presente causa.
6.) Informe medico Forense de fecha 19/05/2009, suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, adscrita al cuerpo de investigación penal y criminalisticas.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano, JOAN JACKSON PEREZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOAN JACKSON PEREZ antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Se le impone la Obligación de prestar un servicio comunitario realizando al menos cinco labores en la Escuela Básica José Luís Guzmán con sede en San Félix – Estado Bolívar de lo cual deberá consignar constancia a éste Tribunal

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se le impone al ciudadano imputado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: JOAN JACKSON PEREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.696.315, de 28 años de edad nacido el 02 de marzo de 1981, natural de San Félix Estado Bolívar, Residenciado en el barrio Las Palmitas, calle El Jobo, casa Nº 42, al lado del antiguo cine, San Félix , Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO