REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000746
ASUNTO : FP12-S-2009-000746
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: TOMAS ANTONIO ACOSTA VELIZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.379.010, de 39 años de edad nacido el 27 de junio de 1970, en Cumana – Estado Sucre, ocupación: cocinero, Residenciado en el barrio Primero de Mayo, calle Nº 05, casa S/N, a tres casas de la bodega da Gina, San Félix – Estado Bolívar, teléfono:0286-889-5310,quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. YAURIMARA PARRA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: TOMAS ANTONIO ACOSTA VELIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado TOMAS ANTONIO ACOSTA VELIZ, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “El día Doce (12) de junio de 2009, siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco horas de la noche (08:45 p.m.), momento en que la victima ciudadana ANGELIN ALEJANDRA ACOSTA VIZCAINO,),el día once (11) de junio del 2009 aproximadamente a las (09:30 p.m.)Horas de la noche, se encontraba realizando un trabajo de psicología con unos compañeros de clases, cuando regreso a su residencia ubicada en el barrio primero de mayo calle 5, casa s/n, san Félix, estado bolívar, su progenitor el ciudadano: ACOSTA VELIZ TOMAS ANTONIO, quien molesto le manifestó que estaba cansado de verla en las casas ajenas, por lo que procedió a agredirla físicamente con una correa de cuero en varias partes del cuerpo, además de pegarle por la cabeza y agarrarla por los cabellos y rodarla por el suelo, donde la victima entre gritos pidió auxilio a los vecinos y salio de su residencia donde recibió ayuda de la vecina Ingrid Reyes, quien la introdujo en el inferior de su vivienda, para protegerla de las agresiones del progenitor. Por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Declaración de testimonial de la Medico Forense Dra. DARLENY LOPEZ, adscrita al cuerpo de investigación penal y criminalisticas y la incorporación.
2.) Declaración de testimonial del funcionario Sub. Inspector JIMMY JURADO, adscrito a la Policía Municipal de Caroní de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Venezuela, Estado Bolívar.
3.) Declaración testimonial del funcionario GERSON MERLO, adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub. delegación Cuidad Guayana.
4.) Declaración testimonial de la ciudadana YNGRID MARIA REYES LOPEZ, quien es testigo.
5.) Declaración testimonial de la víctima ANGELIN ALEJANDRA ACOSTA.
6.) Impresiones fotográficas tomadas a la adolescente ANGELIN ALEJANDRA ACOSTA.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ACOSTA VELIZ TOMAS ANTONIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ACOSTA VELIZ TOMAS ANTONIO antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.) Se le impone la Obligación de prestar un servicio comunitario realizando al menos cinco donativos a la Casa Hogar Mario Magones con sede en Dalla Costa, San Félix – Estado Bolívar de lo cual deberá consignar constancia a éste Tribunal.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se le impone al ciudadano imputado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: TOMAS ANTONIO ACOSTA VELIZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.379.010, de 39 años de edad nacido el 27 de junio de 1970, en Cumana – Estado Sucre, ocupación: cocinero, Residenciado en el barrio Primero de Mayo, calle Nº 05, casa S/N, a tres casas de la bodega da Gina, San Félix – Estado Bolívar, teléfono:0286-889-5310, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
|