REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000047
ASUNTO : FP12-S-2010-000047

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír al imputado MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.892.965, de 30 años de edad, nacido en fecha 25 de marzo de 1979, en San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Barrio Villa Bahía, calle principal, manzana, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privada Abg. Carlos Viamonte, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 02FEB2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 02FEB2010, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como es el delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL ha sido probablemente autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio Tres (03) acta de investigación penal de fecha 01FEB2010 suscrita por el funcionario ALBERTO ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de haber recibido el procedimiento por parte de funcionarios de la Comisaría Policial Nº 19 “Altos de Caroní”
Consta al folio Cinco (05) denuncia de fecha 31ENE2010 presentada por la Ciudadana KATERINE YUSNELYS BAUTISTA FARFAN, quien manifestó: Vengo a denunciar a un ciudadano que lo apodan “EL COMISARIO” el mismo esta residenciado en el sector donde yo vivo, el sujeto en mención trato de abusar sexualmente de mi persona, yo me dirigía hacia mi residencia sola, cuando el mismo se encontraba dentro de una zona boscosa escondido y me salio agarrándome a la fuerza tirándome al monte y besándome a la fuerza me decía palabras OCENAS, yo gritaba pidiendo auxilio y el me tapaba la boca me decía que me callara, yo como pude lo empuje y me lo quite de encima y Salí corriendo en buscar de ayuda.
Consta al folio ocho (08) Acta de investigación penal de fecha 31ENE2010, suscrita por el funcionario ORTIZ MIGUEL, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la comisaría policial Nº 19, Altos de Caroní, mediante la cual la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano, MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL la cual se produjo en la fecha antes indicada a las 08:58 horas de la noche, ello en razón de la denuncia presentada por la ciudadana: KATERINE YUSNELYS BAUTISTA FARFAN, en fecha 31ENE2010 a las 8:55 horas de la noche, en virtud de hechos ocurridos en fecha 31ENE09 a las 07:30 horas de la noche, lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De igual manera consta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) acta de entrevista realizada a los ciudadanos JULIO DIAZ y TRIPCIMAR PEREZ, los cuales fueron testigos de los hechos.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el ciudadano MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL , es probablemente el autor del delito de ACTOS LASCIVO, establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima KATERINE YUSNELYS BAUTISTA FARFAN, consistentes en la prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su residencia y lugar de estudio, así como la prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, y la obligación de asistir a charlas de alcohólicos anónimos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al ciudadano MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL, comporta una pena corporal que oscila entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, y en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia, tal como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL , consistente en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, así como acudir al llamado que le realice este Tribunal y el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima KATERINE YUSNELYS BAUTISTA FARFAN, consistentes en la prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su residencia y lugar de estudio, así como la prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y la obligación de asistir a charlas de alcohólicos anónimos.
Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, MARTINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL arriba identificado, por lo que deberá el imputado presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil diez (2010).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO