REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIASY MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-M-2009-000009
ASUNTO : FP12-M-2009-000009


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION


Mediante solicitud suscrita por el ciudadano RUBEN ALFREDO PILDAIN LEPAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.877, debidamente asistido por el abogado Holwen Rojas, solicitó la revocatoria de las medidas de protección y seguridad dictadas por el funcionario receptor de la denuncia adscrito a la Comisaría Policial Nº 19 Altos de Caroní del Estado Bolívar en fecha 06/12/2009 a favor de la ciudadana YUCIBETH MELISSA RAMIREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.233.

ANTECEDENTES

En fecha 06/12/2009, la Comisaría Policial del Estado Bolívar, acordó medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana YUCIBETH MELISSA RAMIREZ SOTO, siendo en esta misma fecha impuesto el ciudadano RUBEN ALFREDO PILDAIN LEPAGE, cuyas medidas acordadas son las establecidas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda que ocupaba en común con la victima, prohibiendo el acercamiento a la mujer agredida tal como lo establece la norma transcrita, a su lugar de trabajo y a su lugar de estudio, asimismo no realizar ningún tipo de acto que implique acoso o intimidación a la mujer agredida ni a ningún miembro de su familia.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
El ciudadano RUBEN ALFREDO PILDAIN LEPAGE, arguye en escrito presentado en fecha 18/12/2009 lo siguiente:
“…PRIMERO: Que la ciudadana YUCIBETH MELISSA RAMIREZ SOTO, sea traída a este despacho con la brevedad del caso y una vez aquí que sea persuadida por vía Fiscal a lo siguiente: Que entienda de una vez por todas que esa es mi casa y que ella no me puedo ir solo por el capricho de ella.
SEGUNDO: Que la referida ciudadana, me haga entrega en presencia del ciudadano Juez y del Fiscal del ministerio público, de un juego de llaves DE MI CASA.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea revocada a la brevedad posible esa injusta y descabellada medida de protección que jamás debió ser decretada porque no estaban dados los extremos de ley y para ello y por ende mi regreso a mi casa de mi exclusiva titularidad y posesión…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“Cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin perdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practique todas las diligencias necesarias, que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite”

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta y las actuaciones originales remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana YUCIBETH MELISSA RAMIREZ SOTO, por ante la Comisaría Policial Nº 18 Altos de Caroní, según consta de Acta, de fecha 06 de diciembre de 2009, mediante la cual impone las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87 específicamente en lo que refiere los ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia al folio 19 de las presentes actuaciones las cuales fueron remitidas a este tribunal en virtud de la solicitud realizada en fecha 11 de Enero de 2010 a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana YUCIBETH MELISSA RAMIREZ SOTO, y el principal fundamento alegado es el hecho que el ciudadano RUBEN ALFREDO PILDAIN LEPAGE es el propietario del inmueble del cual esta siendo desalojado, sin embargo la Ley in comento en su artículo 87 ordinal 3º, establece:

3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar…” (subrayado mio).
Quedando a salvo las acciones civiles que a posteriorí, sean interpuestas por las partes, tales como la Liquidación de Comunidad de Gananciales y, con ello se deja claramente establecido que las Medidas de Protección y Seguridad, son de naturaleza netamente preventiva y por ende no son nugatorias, del derecho que tienen las partes de ejercer las acciones pertinentes a los fines de que se les garantice su Derecho, que en el caso que nos ocupa seria el Derecho de Propiedad.
Al respecto, hasta tanto no exista la correspondiente orden emanada por el Tribunal Especializado, que determine la Partición de Bienes, debe continuar la ciudadana YUCIBETH MELISSA RAMIREZ SOTO habitando la vivienda que fungió como domicilio en la unión ya sea conyugal o concubinaria según sea el caso, salvo que exista otra estipulación de mutuo acuerdo entre las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se NIEGA, la solicitud de Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad dictadas por funcionarios de la Comisaría Policial Nº 18 Altos de Caroní, con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2009, y decretas a favor de la ciudadana YUCIBETH MELISSA RAMIREZ SOTO, ello en virtud de no existir violación a derechos y garantías constitucionales, tal como lo requiere el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los once (11) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.