REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de febrero de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000749
ASUNTO : FP12-S-2009-000749
AUTO ORDENANDO REAPERTURA DE LA INVESTIGACION
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público Abogada. MARIANA VERA RAMIREZ, mediante el cual solicita la reapertura de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ABOU, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCHAN.
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN.
Fundamenta su solicitud la vindicta pública: “…Por cuanto de la causa que conoce su despacho signada con la nomenclatura FP12-S-2009-000749, han surgido nuevos hechos, los cuales motivaron la apertura de la investigación I-326-279, en la cual la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCHAN, interpone en fecha 18/01/2009, denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, señalando que su esposo el ciudadano RONALD ANTONIO ABOU, la agredió física y verbalmente, dándole con el puño en el abdomen y los brazos, logrando sustraer del interior de su residencia la cantidad de 20.000 Bsf, una computadora portátil, las llaves de su vehiculo y una pistola marca sigsawer, calibre 380, serial 000127, modelo 32. Asimismo consta en el expediente copia de la factura de l armamento sustraído, reconocimiento Médico Legal .”
ANTECEDENTE
En fecha 14 de junio de 2009, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCHAN, procede a presentar denuncia contra el ciudadano RONALD ANTONIO ABOU.
En fecha 15 de junio de 2009, la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imputó al ciudadano RONALD ANTONIO ABOU el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de su cónyuge la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCHAN.
En fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que comisione a un nuevo Fiscal en virtud que había transcurrido el lapso para presentar el acto conclusivo; y en fecha 23 de octubre de 2009 se recibió oficio Nº FS-09-1066, de fecha 21-10-2009, emanado de la Fiscalia Superior dando respuesta a la solicitud, indicando que en esa misma fecha se comisiono al Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso para que el nuevo fiscal presentare el correspondiente acto conclusivo, sin haberlo hecho; por lo cual este Tribunal mediante decisión fundada de fecha 21 de enero de 2010, ordenó el archivo judicial de la causa y por ende el cese de las medidas impuestas al ciudadano RONALD ANTONIO ABOU, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 103 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de febrero de 2010, la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, dirige escrito a este Tribunal solicitando la reapertura de la presente causa, según los fundamentos antes señalados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se reseñó el Ministerio Público, fundamento su solicitud de reapertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de nuevos elementos surgidos en la investigación.
A tales efectos este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones de Ley:
En el presente asunto, este Tribunal decreto el ARCHIVO JUDICIAL en virtud de haber vencido los lapsos legales establecidos para presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la norma antes mencionada, se evidencia que el Archivo de las actuaciones no es limitante para la reapertura de la causa en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción; por lo tanto, una vez decretado el Archivo Judicial y había cuenta que el Ministerio Público como director de la investigación es quien puede verificar el surgimiento de esos nuevos elementos y por ende solicitar la reapertura de la investigación.
Al respecto, observa este Tribunal, que expone la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público en escrito de fecha 17 de febrero de 2010 presentado por ante este despacho; que en virtud de los nuevos elementos surgidos en la presente investigación como lo son la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, en fecha 18/01/2009, mediante la cual señala que el ciudadano RONALD ANTONIO ABOU, agredió física y verbalmente a la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCHAN, dándole con el puño en el abdomen y los brazos, logrando sustraer del interior de su residencia la cantidad de 20.000 Bsf, una computadora portátil, las llaves de su vehiculo y una pistola marca sigsawer, calibre 380, serial 000127, modelo 32. Asimismo consta en el expediente copia de la factura del armamento sustraído, reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-145-092 de fecha 20-01-2010. En virtud de ello este Tribunal, una vez verificado el fundamento de la solicitud se declara procedente la solicitud de REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, en consecuencia, este Tribunal en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, es por lo que este Tribunal, ordena la reapertura de la presente investigación, la cual se inicia en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCHAN, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ABOU, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y, habiendo considerado este tribunal que la reapertura de la presente investigación, es procedente en virtud del requerimiento de la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la REAPERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARCHAN, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ABOU, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2009-000749