REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de febrero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UH05-V-2006-000114

SOLICITANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a solicitud de las ciudadanas AMERICA ANA RODRIGUEZ y DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.343..256 y 13.619.236, domiciliadas la primera en el callejón Cascabel con 26 de agosto, Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 17-44, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización San Miguel Norte, subiendo por la clínica Verastegui, calle 2, casa N° 4, municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL.


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, desde que tenía año y ocho meses de edad, ya que esta se desempeñaba como madre cuidadora adscrita al INAM, pero en fecha 14 de diciembre de 2005, comparecieron por ante la Fiscalía del Ministerio Público de este estado, las ciudadanas AMERICA ANA RODRIGUEZ y DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, madre del niño de autos y convinieron que el niño en comento se quedara bajo los cuidados de la ciudadanas AMERICA ANA RODRIGUEZ AMERICA ANA RODRIGUEZ, a los fines de que ejerza la guarda y custodia, solicitando la progenitora le permita compartir con su hijo y este con sus hermanos, para lo cual fijaron un régimen de convivencia familiar.
Que admitida la demanda y citadas las partes, una vez oída la opinión de la madre ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, la misma manifestó estar totalmente de acuerdo en que la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, tenga bajo los cuidados a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que ella no lo puede tener y no hay ningún problema entre ellas para visitar a su hijo, que ella está pendiente de él y lo ayuda en lo que puede, solicita se le de la colocación familiar a la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, igualmente oída la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el mismo manifestó su deseo de quedarse con la ciudadana AMERICA ANA , porque ella lo está criando desde que tenía un año de edad, y las quiere a las dos y visto las conclusiones del informe social presentado en fecha 17 de febrero de 2010, por la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito, cursante a los folios 62 al 65, donde en sus conclusiones señala que en cuanto a las diferentes áreas sociales se conoció que las condiciones donde habita el niño de autos con la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, son favorables, tomando en cuenta que existe un fuerte vinculo afectivo entre la solicitante y el niño en estudio por cuanto convive con la misma desde un año y tres meses de nacido, manifiesta la trabajadora social, que no existiendo impedimento social en la solicitante y vista la identificación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sugiere que continué con la colocación familiar la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, la que ha cuidado al niño de autos desde que tenía un año y tres meses de nacido, que fue entregado voluntariamente por su madre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEMARTINEZ, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana AMERICA ANA RODRIGUEZ, antes identificada, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño de autos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta.

La Juez,


Abg. Emir Jandume Morr N.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez