ASUNTO: UH05-V-2004-000041
PARTE ACTORA: Ciudadanos CAROLINA MARQUEZ, ROIMAR HERNANDEZ y MARIANELLA CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.286.188, 12.936.584 y 11.271.6814 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IRMA JOSEFINA DUQUE y ORLANDO PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.972.659 y 7.917.503 respectivamente.
MOTIVO: DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
En fecha 29 de abril de 2004, fue admitida la demanda de DESACATO POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CAROLINA MARQUEZ, ROIMAR HERNANDEZ y MARIANELLA CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.286.188, 12.936.584 y 11.271.6814 respectivamente, en su carácter de Consejeros de Protección del municipio Independencia del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos IRMA JOSEFINA DUQUE y ORLANDO PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.972.659 y 7.917.503 respectivamente.
En fecha 12 de agosto de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de noviembre se fijo el procedimiento y se libró boletas de notificaciones a las partes.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 1 de febrero de 2010, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte actora ciudadanos CAROLINA MARQUEZ, ROIMAR HERNANDEZ y MARIANELLA CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.286.188, 12.936.584 Y 11.271.6814 respectivamente, en su carácter de Consejeros de Protección del municipio Independencia del Estado Yaracuy, así como la parte demandada ciudadanos IRMA JOSEFINA DUQUE y ORLANDO PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.972.659 y 7.917.503 respectivamente, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL., Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2004-000041
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