ASUNTO: UH05-S-2006-000048

SOLICITANTE: Ciudadana DIORKIS DE JESÚS BRACHO FIGUEROA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.632.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17 y 14 años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN (COBRO DE BENEFICIOS)

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana DIORKIS DE JESÚS BRACHO FIGUEROA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.632, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17 y 14 años de edad respectivamente.
En fecha 30 de octubre de 2006, fue admitida la presente causa y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta jurisdicción. En fecha 13 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 20 de octubre de 2009, se fijó el procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 18 de enero de 2010, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 12 de febrero de 2010, tuvo lugar la audiencia de pruebas, estando presentes la solicitante ciudadana DIORKIS DE JESÚS BRACHO FIGUEROA DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.632, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, debidamente asistida por el abogado JUAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.276.675 e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.203 y promovió las siguientes pruebas: 1) Titulo de herederos universales, de fecha 15 de octubre de 2003, cursante a los folios 7 al 22; 2) Copia simple de la Constancia, expedida por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 30 de abril de 2004, cursante al folio 23; y 3) Documentales cursantes a los folios 24 al 27, referentes a los escritos suscritos por la solicitante dirigidos al departamento de recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Bruzual del estado del estado Yaracuy, solicitando la AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, dejados por el fallecido OMAR ANTONIO BRACHO CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.501.157, de los cuales son beneficiarios los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y la solicitante ciudadana DIORKIS DE JESÚS BRACHO FIGUEROA DE BRACHO.
Revisado y analizado el presente expediente, y visto que en autos consta la Copia certificada de las Actas de nacimiento de los adolescentes de autos, de las cuales se evidencia que los adolescentes son hijos del causante OMAR ANTONIO BRACHO CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.501.157. Asimismo, consta Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OMAR ANTONIO BRACHO CASTRO, del cual se evidencia que el de cujus dejó tres hijos de nombres identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quienes son los adolescentes de autos, por lo que se les otorga su justo valor probatorio. De los documentales Copia simple de la Constancia, expedida por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 30 de abril de 2004, cursante al folio 23; y los documentos cursantes a los folios 24 al 27, referentes a los escritos suscritos por la solicitante dirigidos al departamento de recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Bruzual del estado del estado Yaracuy, se valora como indicios de que el de cujus OMAR ANTONIO BRACHO CASTRO, laboraba en la Alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy. Del Titulo de herederos universales, de fecha 15 de octubre de 2003, cursante a los folios 7 al 22; esta Juzgadora los aprecia y le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende que la solicitante ciudadana DIORKIS DE JESÚS BRACHO FIGUEROA DE BRACHO y los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, son los únicos y universales herederos del de cujus OMAR ANTONIO BRACHO CASTRO. Por todo loa antes expuestos, esta Juzgadora, considera que la ciudadana DIORKIS DE JESÚS BRACHO FIGUEROA DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.632, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos, debe ser autorizada para retirar las cantidades que les correspondan a sus hijos los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17 y 14 años de edad respectivamente; tal como se decidirá. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana DIORKIS DE JESÚS BRACHO FIGUEROA DE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.632, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17 y 14 años de edad respectivamente; tramitar, retirar y cobrar las cantidades que le corresponde de los beneficios dejados por su padre el de cujus OMAR ANTONIO BRACHO CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.501.157, quien en vida laboraba en la Alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy. En consecuencia, tráigase cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de abrir cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes de autos. Expídase copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 9:26 a. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-S-2006-000048