ASUNTO: UH05-S-2008-000585

PARTE SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: La adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 15 años de edad.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el N° 455, de los Libros de Nacimientos del año 1994, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el siguiente error: Al asentar los apellidos del padre de la adolescente los siguientes: FUENTE VARGAS, siendo lo correcto y cierto “FUENTES VERGARA”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedidas por la Coordinación de Registro Civil la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, cursantes a los folios 4 al 5.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de septiembre del año 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 04/11/2008, el cual cursa a los folios 16 al 18 de este expediente.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para hacer oposición a la solicitud.
En fecha 7 de abril de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 03 de junio de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que el asunto se seguirá tramitando de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 4 de mayo de 2009, se dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna parte interesada hizo uso de tal derecho.
En fecha 6 de mayo de 2009, se acordó oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informen los nombres y apellidos del titular de la cédula de identidad N° E-81.790.601, a los fines de poder establecer cual es la identificación del padre de la adolescente.
En fecha 12 de febrero de 2010, se recibió informe de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central departamento de datos filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería, mediante la cual informan sobre el titular de la cédula de identidad N° E-81.790.601, sus nombres, apellidos y domicilio, lo cual cursa al folio 39 de este expediente.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de los documentos promovidos por la solicitante: De las Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el N° 455, de los Libros de Nacimientos del año 1994, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, cursantes a los folios 4 al 5; Información suministrada por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central departamento de datos filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería, cursante al folio 39; se evidencia que se incurrió en el error al asentar los apellidos del padre de la adolescente de autos. Por lo que esta Juzgadora, los valora y les otorga su justo valor probatorio.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes9, interpuesta por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra signada con el N° 455, de los Libros de Nacimientos del año 1994, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija el error y se tenga y señale como apellidos del padre de la adolescente de autos, los siguientes: “FUENTES VERGARA”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha siendo la 12:49 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL








ASUNTO: UH05-S-2008-000585