ASUNTO: UH05-V-2008-000232

PARTE ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano RAMÓN ENRRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.236.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha catorce (14) de agosto de 2008, se recibió demanda interpuesta por Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano RAMÓN ENRRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809, en contra de la ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.236, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente. Se admitió la presente demanda el día 17 de septiembre de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha nueve (9) de febrero de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veinticuatro (24) de febrero de 2010, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano RAMÓN ENRRIQUE MEDINA CONDE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.809 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.236. Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal





ASUNTO: UH05-V-2008-000232