ASUNTO: UH05-V-2008-000290

PARTE ACTORA: MARIA SUGEY SANCHEZ NUÑEZ
DEMANDADO: WALTER ANTONIO MARCHENA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se recibió en fecha 11 de marzo de 2008, demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARIA SUGEY SANCHEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 12.278.328, en contra del ciudadano WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 9.557.373, en beneficio de sus hijos identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue admitida en fecha 17 de marzo de 2008.
En fecha 23 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 09 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones. En fecha 27 de enero de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 8 de febrero de 2010, a las 10:00 a.m. En fecha 8 de febrero de 2010, se celebró la fase mediación inicial, en el cual las partes llegaron a un acuerdo, el cual se acordó homologar en sus propios términos.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Visto que en la audiencia preliminar, los ciudadanos WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO y MARIA SUGEY SANCHEZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad 9.557.373 y 12.278.328 respectivamente, fueron instadas a la mediación haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estas convinieron en que: “El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, que deberán ser descontados por la nómina del ciudadano WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO, quien se desempeña como Distinguido, en la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para que sean depositados en la cuenta de ahorros número 01082447860200198201, del Banco Provincial, a nombre de MARÍA ZUGEY SÁNCHEZ NUÑEZ, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, a partir de la presente fecha. Dicha cantidad corresponde al 33,84% del sueldo básico que devenga el padre de los adolescentes. Igualmente, el padre se compromete depositar en el mes de septiembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para gastos decembrinos. Dichas cantidades deberán ser aumentadas automáticamente y de manera proporcional a los incrementos que perciba el padre de los adolescentes en sus ingresos. Asimismo, ambos padres se comprometen en satisfacer las necesidades de los adolescentes en partes iguales, tales como ropa, calzados, medicinas, consultas médicas y demás gastos.”
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los adolescentes de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese el Oficio correspondiente, a las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2008-000290