ASUNTO: UP11-J-2009-000637

En fecha 4 de diciembre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por los ciudadanos DOMINGA ZULEIMA GARCIA SALCEDO y JOHOV DE JESUS CHIRINOS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.046 y 7.511.939 respectivamente, domiciliados en la 6ta Av. entre calles 21 y Guayabal Quinta Villa Antonella municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la venta de unas bienhechurías constituidas por una casa unifamiliar y el área de terreno sobre la cual está construida, el cual es de su propiedad y mide CUATROCIENTOS NOVENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS CENTIMETROS (496,46 mts2) ubicada en el sector Cascabel Norte, callejón Cascabel Norte entre la Av. Alberto Ravell y calle Los Pinos, Independencia municipio Independencia del estado Yaracuy, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Cascabel Norte. SUR: Casa que es o fue de DIANA SIERRA. ESTE: Casa que es o fue de FRANCISCO DAVILA, WILDER ORDOÑEZ y MARIO SINGER. OESTE: Casa que es o fue de JOSE ALMEIDA y DIANA SIERRA. El mencionado inmueble les pertenece a los referidos ciudadanos, según titulo Supletorio, declaración de construcción y compra venta de terreno, debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el primer documento en fecha 6 de junio de 2008 quedando registrado bajo el N° 31 Protocolo Primero Tomo 14 Segundo Trimestre del año 2008 folios 144 al 150 de los libros respectivos. El segundo documento en fecha 25 de junio de 2008 quedando registrado bajo el N° 38 Protocolo Primero Tomo 16 Segundo Trimestre del año 2008, folios 234 al 237 de los libros respectivos, y el tercer documento de los mencionados, en fecha 7 de septiembre de 2009 quedando registrado bajo el N° 2009.1848 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.351 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009. Dicha venta es por el precio de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

En fecha 9 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la adolescente de autos, del curador especial postulado en el presente asunto, la opinión fiscal, y la opinión de los adolescentes de autos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 40 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público.

Al folio 41 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada y certificada a los autos en fecha 20 de enero de 2010.

Al folio 45 del expediente, riela escrito presentado por la ciudadana EFIGENIA VIRGINIA DE GARRIDO, ampliamente identificada en autos, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulada, es decir, para ser CURADOR ESPECIAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y representarlos en la venta de inmueble propiedad de los ciudadanos DOMINGA ZULEIMA GARCIA SALCEDO y JOHOV DE JESUS CHIRINOS BERRIOS, ya identificados.

A los folios 46 al 50 del expediente, rielan declaraciones de los adolescentes y niños de autos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta de unas bienhechurías constituidas por una casa unifamiliar y el área de terreno sobre la cual está construida, el cual es de su propiedad y mide CUATROCIENTOS NOVENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS CENTIMETROS (496,46 mts2) ubicada en el sector Cascabel Norte, callejón Cascabel Norte entre la Av. Alberto Ravell y calle Los Pinos, Independencia municipio Independencia del estado Yaracuy, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Cascabel Norte. SUR: Casa que es o fue de DIANA SIERRA. ESTE: Casa que es o fue de FRANCISCO DAVILA, WILDER ORDOÑEZ y MARIO SINGER. OESTE: Casa que es o fue de JOSE ALMEIDA y DIANA SIERRA. El mencionado inmueble les pertenece a los referidos ciudadanos, según titulo Supletorio, declaración de construcción y compra venta de terreno, debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el primer documento en fecha 6 de junio de 2008 quedando registrado bajo el N° 31 Protocolo Primero Tomo 14 Segundo Trimestre del año 2008 folios 144 al 150 de los libros respectivos. El segundo documento en fecha 25 de junio de 2008 quedando registrado bajo el N° 38 Protocolo Primero Tomo 16 Segundo Trimestre del año 2008, folios 234 al 237 de los libros respectivos, y el tercer documento de los mencionados, en fecha 7 de septiembre de 2009 quedando registrado bajo el N° 2009.1848 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.351 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009.
Expídase por Secretaria a la parte solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día (1) días del mes de Febrero de Dos Mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg.




ASUNTO: UP11-J-2009-000637