ASUNTO: UP11-J-2009-000674
SOLICITANTE: MARCK ANGEL COVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.216, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.213.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano MARCK ANGEL COVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.216, de este domicilio, actuando en nombre propio y a favor de los ciudadanos DARWIN RAFAEL PEREZ ACOSTA, ANAHIS COROMOTO ACOSTA, SURIS ROSMANI PEREZ ACOSTA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 16.481.110, 11.273.642 y 17.699.698 respectivamente y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.325.530, asistidos por el abogado SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.213, mediante los cuales solicita se le declare, junto con los ciudadanos y adolescente supraindicados, herederos de la ciudadana ZULAY VIRGINIA ACOSTA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.965.911, fallecida ab-intestato, en fecha 1 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos SILDY VIOLETA CAMACHO PIÑA y FRANCISCO JAVIER BOLAÑOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.329 y 11.649.823 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 11 con Av. 11 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. El Cementerio calle 25 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MARCK ANGEL COVIS ACOSTA, DARWIN RAFAEL PEREZ ACOSTA, ANAHIS COROMOTO ACOSTA, SURIS ROSMANI PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.281.216, 16.481.110, 11.273.642 y 17.699.698 de este domicilio y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.325.530 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULAY VIRGINIA ACOSTA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.965.911, fallecida ab-intestato, en fecha 1 de noviembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000674
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