ASUNTO: UP11-J-2009-000685
SOLICITANTE: Ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.012.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, de este domicilio, actuando en nombre propio y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.012, mediante los cuales solicita se les declare, herederos del ciudadano EDUARDO JESUS MARTINEZ ZAPATA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.990.415, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de noviembre de 2009.
En fecha 8 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia mero declarativa de concubinato.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ROSA CAROLINA RAMIREZ SUAREZ y MARLENE DEL CARMEN BASTIDAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.138 y 10.373.747 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 7 entre calles 14 y 15 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el Conjunto Residencial Chivacoa Bloque A Apto 1-1 municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JESUS MARTINEZ ZAPATA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.990.415, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de noviembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000685
|