199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2010-000053
SOLICITANTE: EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa N° 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa N° 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad y de los ciudadanos GAILY JOINERY, MARIA ALEJANDRA y ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 18.546.660, 20.466.350, 20.466.351 respectivamente, mediante los cuales solicita se declare a sus supraindicados hijos, herederos del ciudadano ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.590.781, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2009.
En fecha 28 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN ALPIDIA RIVERO y NORELYS MARGARITA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.845 y 10.858.795 respectivamente, ambas domiciliadas en el sector Caja de Agua entre avenidas 7 y calle Farriar S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Nuevo Cocorote detrás del Albergue de Adolescentes calle 6 N° 2-F municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa N° 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy, GAILY JOINERY CASTILLO VARGAS, MARIA ALEJANDRA CASTILLO VARGAS, ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 18.546.660, 20.466.350, 20.466.351 respectivamente y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años, titular de la cedula de identidad Nro 24.002.267, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.590.781, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000053
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