ASUNTO: UP11-J-2009-000579


Vista la declaración de la ciudadana ALBIZU IRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.219, residenciada en la calle 5 entre 3 y 4 San Roque N° 311 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, que riela al folio 19 del expediente, en la cual manifiesta su aceptación para ejercer el cargo de CURADOR ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad y representarlo en la venta de unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: Dos habitaciones, un baño, sala, paredes de bloques, sin techo en un lote de terreno propiedad del municipio, que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213 mts2) municipio Peña del estado Yaracuy, y en un área de construcción de 51,48mts2 y cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa de la familia Vásquez, SUR: Casa de la familia Medina, ESTE: Terrenos municipales, y OESTE: calle 3. Las mencionadas bienhechurías fueron fomentadas con dinero de la ciudadana CARMEN ELENA SERRANO ALBIZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.519, domiciliada en la calle 5 entre carreras 3 y 4 casa N° 311 Barrio Ajuro municipio Peña del estado Yaracuy, invirtiendo para la construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), tal como se evidencia en documento registrado ante la Notaria de Yaritagua del estado Yaracuy, quedando inserto bajo el N° 38 Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana ALBIZU IRENA, antes identificada, para que represente al niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, en la venta de inmueble ya indicado, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento autenticado ante la Notaria de Yaritagua del estado Yaracuy, quedando inserto bajo el N° 38 Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.


La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.






ASUNTO: UP11-J-2009-000579