ASUNTO: UP11-J-2009-000605

SOLICITANTE: YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quienes se encuentran representadas por la ciudadana JUANA BAUTISTA OSTOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.313.362, domiciliada en el Barrio Las Brisas copa redonda callejón 2 casa S/N Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran representadas por la ciudadana JUANA BAUTISTA OSTOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.313.362, domiciliada en el Barrio Las Brisas copa redonda callejón 2 casa S/N Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare a las supraindicadas niñas, herederas del ciudadano PABLO YOEL SOTO ROJAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.943.527, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de agosto de 2009.

En fecha 28 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 28 de enero de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ y GERSON ANTONIO AGATON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.956 y 15.387.736 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio José Antonio Páez sector copa redonda carrera 2 entre calles 4 y 5 Sabana de Parra del estado Yaracuy, y el segundo en el municipio José Antonio Páez sector copa redonda carrera 1 entre calles 4 y 5 Sabana de Parra del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano PABLO YOEL SOTO ROJAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.943.527, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 11:35 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000605