Asunto: UP11-J-2010-000006


SOLICITANTES: Ciudadanas CRUZ MARINA CASTILLO AGUIAR y ANA MARIA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.078.018 y 15.454.046, domiciliada la primera en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, en la calle 8 sector El Calvario, y la segunda en la calle principal La Madrileña detrás de la escuela de Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YASNERIS Y. MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 12 de enero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana CRUZ MARINA CASTILLO AGUIAR y ANA MARIA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.078.018 y 15.454.046, domiciliada la primera en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, en la calle 8 sector El Calvario, y la segunda en la calle principal La Madrileña detrás de la escuela de Nirgua del estado Yaracuy, asistidas por la abogada YASNERIS Y. MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263, actuando a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

En fecha 18 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 32 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas CRUZ MARINA CASTILLO AGUIAR y ANA MARIA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.078.018 y 15.454.046, domiciliada la primera en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, en la calle 8 sector El Calvario, y la segunda en la calle principal La Madrileña detrás de la escuela de Nirgua del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, la primera madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la segunda madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, procedan a cobrar la suma de dinero que les corresponda a sus hijos por concepto de Indemnización de Seguro que tenía el padre de éstos, ciudadano TEODARDO AGUIAR AGUIAR, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 8.513.066, fallecido en fecha 13 de abril de 2009, en la empresa Seguros Mercantil C.A., ubicado en la Av. Andrés Galárraga Edif. Seguro Mercantil, Chacao, Caracas.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes y niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000006