ASUNTO: UP11-J-2010-000021

SOLICITANTE: Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran representados por su madre, ciudadana DINA MILEX ARTEAGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.862, residenciada en la calle 10 sector La Piscina La Batalla casa S/N Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran representados por su madre, ciudadana DINA MILEX ARTEAGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.862, residenciada en la calle 10 sector La Piscina La Batalla casa S/N Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare a los niños supraindicados y a la madre de éstos, herederos del ciudadano JORGE FELIX TORTOLERO ZAMBRANO, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.661.368, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de febrero de 2009.

En fecha 21 de enero de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos PAULA MARGARITA MELENDEZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA QUIÑONEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.494.545 y 16.318.459 respectivamente, ambas domiciliadas en la calle 10 sector La Piscina Barrio La Batalla municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana DINA MILEX ARTEAGA RUIZ, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE FELIX TORTOLERO ZAMBRANO, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.661.368, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de febrero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 11:42 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000021