ASUNTO: UP11-H-2010-000042


Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos EDWARD HERNANDEZ y BEATRIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.767.102 y 18.757.062 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Luisa Cáceres de Arísmendi Nº 8 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal San Miguel Nº 20-1 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EDWARD HERNANDEZ y BEATRIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.102 y 18.757.062 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Luisa Cáceres de Arísmendi Nº 8 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal San Miguel Nº 20-1 Municipio Independencia del estado Yaracuy, contenidos en actas de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán de positados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesite su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño cuando venga a la ciudad de San Felipe por cuanto trabaja fuera del estado por espacio de dos (2) horas, el cual se irá extendiendo a la medida que crezca ya que todavía es amamantado esto será poniéndose de acuerdo los padres vía telefónica. Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre, ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre el niño deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.

La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificárselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:31 a.m.

La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000042
ASC/cma.-