ASUNTO: UP11-H-2010-000045
Solicitantes: Ciudadanos FREDY JOSE ORIAS GALINDEZ y GRACIELA ALEJANDRA LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.330 y 20.466.890 respectivamente, domiciliados el primero en las Brisas de Iboa calle 2 casa N° 17 municipio Arístides Bastidas y la segunda en Savayo II calle 3 rancho S/N cerca de la cancha municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas FREDY JOSE ORIAS GALINDEZ y GRACIELA ALEJANDRA LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.330 y 20.466.890 respectivamente, domiciliados el primero en las Brisas de Iboa calle 2 casa N° 17 municipio Arístides Bastidas y la segunda en Savayo II calle 3 rancho S/N cerca de la cancha municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días viernes, sábados y domingos hasta medio día devolviéndolo a su casa antes de las 4:30 p.m., asimismo, compartirá con su hija los días veinticuatro (24) de diciembre y deberá devolvérsela a la madre el día veintiséis (26) de diciembre, los días de vacaciones de agosto compartirá con su hija quince (15) días, para carnaval se la llevará el día lunes y la devolverá el día martes, en semana santa se la llevará los días jueves y viernes santo y la devolverá el día sábado. El régimen de convivencia familiar supraseñalado entró en vigencia a partir del día 26 de agosto de 2009. Así mismo, los progenitores se comunicarán entre ellos por mensajería de texto desde sus teléfonos móviles para cumplir con el presente acuerdo. El día de la madre lo pasará la niña con la madre, y el día del padre lo compartirá con su progenitor, quien deberá devolverla a su casa antes de las 6:00 p.m. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000045
ASC/cma.-
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