ASUNTO: UP11-J-2009-000459
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DE JESUS ESTRELLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.367, residenciada en la Urb. Bella Vista calle El Bosque Quinta Milagro municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARIA DE JESUS ESTRELLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.367, residenciada en la Urb. Bella Vista calle El Bosque Quinta Milagro Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a favor de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare a ella, a los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos ANDREINA MERCEDES, RAFAEL TOMAS, MARIA JOSE OLMETA ESTRELLA, herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO OLMETA ELIZONDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.481.617, fallecido ab-intestato en fecha 9 de agosto de 2008.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 1 de febrero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA LEOCADIA ROJAS y LOURDES MARIA ARRIANDIAGA GURRUCHAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.361.173 y 7.576.360 respectivamente, residenciadas la primera en el sector 23 de mayo de Sabana de Parra del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Las Américas Residencias Gabriela Apto 1-B municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos ANDREINA MERCEDES, RAFAEL TOMAS, MARIA JOSE OLMETA ESTRELLA, y MARIA DE JESUS ESTRELLA MARQUEZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO OLMETA ELIZONDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.481.617, fallecido ab-intestato en fecha 9 de agosto de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal del mismo modo se ordena expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente asunto.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-J-2009-000459