ASUNTO: UP11-V-2009-000220

DEMANDANTE: ISBEL YANETH CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.827, domiciliada en la Urb. La Rosaleda, calle 6, Casa Nro 156, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADO: CESAR ANDRES PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.792.690, domiciliado en el Sector La Morita Nueva, calle 2, Casa Nro 18 (frente a la bodega Elizabeth) Municipio Cocorote, estado Yaracuy.


REPRESENTACION FISCAL: MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (8) años de edad


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto en fecha 17 de Febrero de 2010 los ciudadanos ISBEL YANETH CARDENAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.827, domiciliada en la Urb. La Rosaleda, calle 6, Casa Nro 156, Municipio San Felipe estado Yaracuy y CESAR ANDRES PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.792.690, domiciliado en el Sector La Morita Nueva, calle 2, Casa Nro 18 (frente a la bodega Elizabeth) Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (8) años de edad, llegaron ante este Tribunal a un acuerdo amistoso con relación a la Obligación de Manutención para su hija, en donde el ciudadano CESAR ANDRES PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.792.690, domiciliado en el Sector La Morita Nueva, calle 2, Casa Nro 18 (frente a la bodega Elizabeth) Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ofrece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) a razón de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (BS 100,00), depositados en la cuenta de ahorro 0158-0045-34-045-408527-3, de la entidad bancaria Banco Central, para el mes de septiembre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00), para la adquisición de útiles y uniforme escolares, los cuales depositara la primera quincena del mes de septiembre. Para el mes de diciembre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), los cuales depositara en la primera quincena del mes de Diciembre. En cuanto a los gastos de medicinas, exámenes médicos especializados, pagos de consultas medicas, entre otros gastos, los mismos serán compartidos por partes iguales, es decir se comprometió a cancelar el 50% de los mismos, siempre y cuando la madre de su hija le aporte las facturas, recipes, o cualquier otra documentación para verificar dichos gastos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,




UP11-V-2009-000220