ASUNTO: UP11-H-2010-000046
Solicitantes: El ciudadano WILMER ORLANDO REYES ORTIZ y el adolescente(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.136 y 25.177.615 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Mercedes Brisas de Yurubí calle 1 parcela 30 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Unidad de Protección Cecilia Mujica, Jobito al lado de la UNEFA, este último asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano WILMER ORLANDO REYES ORTIZ y el adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.136 y 25.177.615 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Mercedes Brisas de Yurubí calle 1 parcela 30 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Unidad de Protección Cecilia Mujica, Jobito al lado de la UNEFA, este último asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha ocho (8) de enero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir en una entidad bancaria que a bien lo estime pertinenente, a los fines de que se realicen los depósitos en ella, los días treinta (30) de cada mes. En cuanto a los gastos y consultas médicas, el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En el mes de septiembre aportará los uniformes escolares del adolescente, y para el mes de diciembre, aportará los estrenos con ocasión del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año, los cuales los entregará todos los días quince (15) de diciembre de cada año. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día ocho (8) de enero de 2010. El monto supraindicado una vez aumenten los ingresos del progenitor, serán aumentados de forma automática. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:05 p.m.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000046
ASC/cma.-