ASUNTO: UP11-V-2009-000369

DEMANDANTE: ANGELA CAROLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.343 y domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, Manzana O-5, Casa Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

DEMANDADO: JUAN PRINCIPAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.246 y domiciliado en la calle 7, vereda 1, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑOS: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, cuatro (4) años de edad

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Cumplimiento)

En fecha 8 de Octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadana ANGELA CAROLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.343 y domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, Manzana O-5, Casa Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legal del niño(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuatro (4) años de edad, asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, adscrito a la Unidad de la Defensa del estado Yaracuy, en contra de la ciudadano JUAN PRINCIPAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.246 y domiciliado en la calle 7, vereda 1, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual solicita que se le acuerde el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 15 de Octubre de 2009, se admitió la presente causa, se acordó tramitarla de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano JUAN PRINCIPAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.246 y domiciliado en la calle 7, vereda 1, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a fin de que compareciera a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, una vez que constara en autos la subsanación que originó el ejercicio del despacho saneador en este asunto.

En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. REYNALDO GOMEZ, adscrito a la Unidad de la Defensa del estado Yaracuy.

Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JUAN PRINCIPAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.246 y domiciliado en la calle 7, vereda 1, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y certificada por la secretaria en fecha 18 de enero de 2010.

En fecha 19 de Enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO

En fecha 27 de Enero de 2010, este Tribunal fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 18 de Febrero de 2010, a las 10:00 a.m., de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia de que por tratarse esta causa a un procedimiento relativo a OBLIGACION DE MANUTENCION, sería obligatoria la presencia personal de las partes, pudiendo comparecer sin asistencia de abogados, y en caso de que el demandante no compareciera personalmente o mediante apoderado a la fase de mediación de la audiencia preliminar se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de quien incompareciere fuere la parte demandada, se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra.

Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana ANGELA CAROLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.343 y domiciliado en la Urb. Juan José de Maya, Manzana O-5, Casa Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano JUAN PRINCIPAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.246 y domiciliado en la calle 7, vereda 1, casa Nro 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien Juzga decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, a la parte que los produjo y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg.




ASUNTO: UP11-V-2009-000369
ASC/cma.-