ASUNTO: UP11-H-2010-000050

SOLICITANTES: JORGE LUIS ALEJOS PARRA Y GLENDA JACKELINNE LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.986.294 y 18.683.092 respectivamente, residenciados el primero en el sector la la Realidad, calle A, entre 27 y 28, detrás de la Fundación del Niño, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en Sabanita 4, sector santa Eduviges, cerca de la Bodega del Guardia, frente a la manzana D, la calle Servicio entre calles 6 y 4 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy .

Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ALEJOS PARRA Y GLENDA JACKELINNE LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.986.294 y 18.683.092 respectivamente, residenciados el primero en el sector la la Realidad, calle A, entre 27 y 28, detrás de la Fundación del Niño, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en Sabanita 4, sector santa Eduviges, cerca de la Bodega del Guardia, frente a la manzana D, la calle Servicio entre calles 6 y 4 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre podrá compartir con su hija de lunes a viernes, luego que la niña salga de clase en la escuela Manuel Cedeño, donde cursa 3er grado,, la buscara el transporte escolar y la llevara a casa de la abuela paterna, para que así acuda a clases dirigidas desde las dos de la tarde (2:00pm) hasta las cuatro de la tarde (4:00pm), el padre se compromete a darle el almuerzo y vigilar que su hija regrese a la casa materna a las seis de la tarde (6:00pm) ya que la madre trabaja hasta esa hora. Los fines de semana sábados y domingos serán compartidos para ambos padres existiendo un acuerdo entre las partes (padre, madre e hija). En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa serán compartidas para ambos padres. El mes de diciembre el 24 la niña lo disfrutara con su padre y el 31 con su madre. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del 22 de Octubre de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2010-000050