ASUNTO: UP11-H-2010-000051
Solicitantes: FRANCISCO JAVIER PINTO PINEDA Y YASMIN CAROLINA BAZAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.812 Y 15.108.845 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal “La Trilla”, casa Nro 44, Albarico, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, y la segunda en calle principal La Trilla, Sector el Picurito, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
Niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PINTO PINEDA Y YASMIN CAROLINA BAZAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.812 Y 15.108.845 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal “La Trilla”, casa Nro 44, Albarico, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, y la segunda en calle principal La Trilla, Sector el Picurito, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, ante la Defensa Publica Cuarta de la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, a favor de la niña(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, contenido en acta de fecha siete (7) de Diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre deberá aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales para los gastos de manutención, los cuales serán entregados a su madre previa firma de recibo de pago, así mismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestidos y en cuanto a la inscripción y mensualidades del colegio, así como los útiles y uniformes escolares los gastos igualmente son el 50% para ambos padres, dichos gastos se generan entre los meses de Julio y Septiembre, para el mes de Diciembre ambos padres ofrecen aportar los gastos, asumiendo casa uno de ellos el 50% de los mismos, que se ocasionen en dicho mes, en lo que respecta a los estrenos y regalo de navidad. Se solicita que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se haga el aumento automático del monto fijado.
Con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre de la niña podrá compartir con su hija todos los fines de semana, siendo que la madre de la niña la llevara a cada de la familia del padre y a su vez, el padre de la niña la llevara los domingos a la 6:00pm, los días de vacaciones de la niña serán compartidos con ambos padres, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el presente acuerdo empezara a cumplirse con respecto a la obligación de manutención ya se viene cumpliendo y con relación al régimen de convivencia familiar a partir del día 07/12/09; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2010-000051
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